DECRETO 165/1992, de 1 de septiembre, por el que se crean veintidós Institutos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece entre las enseñanzas de régimen general el nivel de educación secundaria que comprende la educación secundaria obligatoria y postobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

En su desarrollo, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, fija la denominación genérica de los nuevos Centros Públicos. En aplicación de lo dispuesto en su artículo segundo, procede la creación de Institutos de Enseñanza Secundaria, que impartirán, conforme a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, las enseñanzas del nivel correspondiente y, de manera transitoria hasta su extinción, enseñanzas del Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, y Reforma de las Enseñanzas Medias.

Los órganos provinciales de la Administración Educativa han solicitado la modificación de la actual red de Centros Públicos mediante la propuesta de transformación de Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Extensiones de Institutos de Bachillerato

y Secciones de Formación Profesional, con el objetivo de racionalizar su estructura de funcionamiento y eliminar la provisionalidad de este último tipo de Centros.

Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma la Regulación y Administración de la Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título II y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el...

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