DECRETO 125/1990, de 2 de mayo, por el que se regulan los concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos sanitarios locales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, que venía prestando sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fue transferido a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 30 de junio).

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la misma y sus Organismos Autónomos, exceptúa en su Disposición Adicional Tercera, los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo propios del personal sanitario, al que se aplicarán sus normas propias, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente. Existiendo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza gran número de plazas correspondientes a los distintos Cuerpos de Sanitarios Locales, ocupadas por funcionarios de carrera con destinos provisionales o por funcionarios interinos, se hace necesario regular el procedimiento a que deberán acomodarse los concursos de traslado de los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos.

Sin perjuicio de ajustarse con carácter general a lo establecido en la normativa de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las convocatorias de concursos de traslados de Funcionarios Sanitarios Locales efectuadas por la Comunidad Autónoma, incorporarán en particular en cuanto resulte posible, aspectos específicos de la legislación estatal, constituida básicamente por la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, Decreto 2129/1971, de 13 de agosto, y Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para convocar concursos de traslado de Funcionarios Sanitarios Locales en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.3 y 148.1.1 de la Constitución y en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como en el artículo 85.2 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 1 del Real Decreto 1062/1986, en relación con lo prececptuado en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto

391/1986, de 10 de diciembre, por el que se regulan transitoriamente determinados aspectos de la promoción profesional y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en base a la competencia que le confiere el Decreto 116/90, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero Los concursos traslado correspondientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales se regirán por el presente Decreto, por la respectiva convocatoria, por la normativa propia de la...

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