DECRETO 344/88, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 del Decreto 10/1986, de 5 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, dispone que la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan de Uso y Protección, en el que se establecerán las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

El citado Decreto dispone, asimismo, que dicho Plan debería ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previa aprobación provisional del mismo por la Junta Rectora del Parque. En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 10/1986, de 5 de febrero, de declaración del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con la formulada por la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1988,

D I S P O N G O

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que se incluye como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del mismo en su sesión de 7 de mayo de 1988.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

PLAN DE USO Y PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LAS SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

  1. INTRODUCCION

    Las Sierras de Cazorla, Seguras y Las Villas componen un sistema montañoso de dirección NE-SW principalmente, al noroeste de la provincia de Jaén, de relieve accidentado a causa del entrecruzamiento de diversas cadenas de montañas. En éstas discurren multitud de arroyos y riachuelos. Es cuna del nacimiento de ríos tan importantes para Andalucía como el Guadalquivir, o para Comunidades Autónomas vecinas como es el Segura.

    Estas serranías soportan una excelente cubierta vegetal de tipo forestal, donde se localizan masas de pino laricio autóctono y de un gran valor natural, constituyendo la vegetación arbórea principal de las zonas altas de las Sierras. Alterna con esta formación las repoblaciones de pino carrasco y pino negral. De igual forma las masas forestales se confunden con las extensas superficies cultivadas de olivares serranos, que le dan a estos parajes un paisaje peculiar y denotan una integración del hombre en la naturaleza.

    Estas extensas sierras son biotopos idóneos para el desarrollo de un amplio inventario faunístico. Cabe destacar, en primer lugar, la cabra montés, cuyos ejemplares machos, que gozan de un status especial en la parte sur del Parque, la del Coto Nacional de Caza, alcanzan un valor extraordinario, con trofeos record a nivel nacional. Otros ungulados que se observan por estas serranías son el muflón, el gamo y el ciervo, poblaciones con un gran censo. Las aves son numerosas, destacando, entre las rapaces, el casi extinguido quebrantahuesos. El buitre leonado, por el contrario, es bastante abundante, teniendo colonias de gran número de parejas nidificantes.

    Este valioso patrimonio natural alterna con una vida rural más activa, albergando estas sierras más de cien núcleos urbanos habitados, con un censo de más de 35.000 habitantes.

    La subsistencia de éstos habitantes está basada en sus recursos, repartidos entre las riquezas de los productos y subproductos forestales, la caza, la ganadería y una agricultura de corte tradicional. Se complementa con actividades tradicionales, que, aunque no signifiquen globalmente un recurso importante, sí aportan una microeconomía de interés a la zona.

    Para mantener el binomio de conservación de la naturaleza y mejora de la calidad de vida rural de sus habitantes, la Junta de Andalucía declaró el conjunto de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas Parque Natural, mediante Decreto 10/1986 de 5 de Febrero.

    Se enmarca dentro de un programa de ecodesarrollo para comarcas naturales, la mayoría de montañas, basado en el desarrollo de las actividades tradicionales y en la potenciación de aquellas otras que sean compatibles

    sintonía y la personalidad propia del área.

    El Parque tiene una extensión de 214.000 Ha. incluidas dentro de 23 municipios de la provincia de Jaén. Anterior a la declaración de Parque, estas sierras fueron declaradas el 30 de Junio de 1.983 Reserva de la Biosfera, dentro del programa MAB de la UNESCO, reconociéndose internacionalmente los valores naturales y etnológicos de esta comarca andaluza.

    El Decreto de declaración de Parque Natural, en su artículo 5 establecía la necesidad de elaborar un Plan de Uso y Protección que incluya las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

    En las oficinas de la Agencia de Medio Ambiente del Parque, así como en los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural, y sin perjuicio de las hojas de reclamaciones que deben tener los contratistas por razón de actividad, existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios en donde podrán hacer constar su queja.

    La Agencia de Medio Ambiente podrá en todo momento inspeccionar el servicio para comprobar su correcto funcionamiento.

  2. NORMATIVA DE ACTIVIDADES.

    5.1. NORMATIVAS DE ACTIVIDADES FORESTALES.

    i.- Las técnicas de repoblación serán por fajas o a hoyos y otros que no alteren el perfil del suelo. Sólo en el caso que fuera necesario por las características del suelo la realización será de terrazas. Todos los proyectos correspondientes deberán ser previamente informados por la Junta Rectora.

    ii.- Con el objeto de fomentar el subsector económico de la madera implantado dentro de los límites del Parque Natural se podrán instrumentar convenios de colaboración, para garantizar a dicho subsector económico el volumen necesario de madera de pino laricio, carrasco y negral. En todo caso, para la adopción de tales medidas se requerirá que los empresarios se agrupan en asociaciones, cooperativas de ámbito local.

    iii.- La recogida de leña rodante y piñas es libre en los Montes Públicos , a excepción de las zonas declaradas de Reserva.

    iv.- La poda, entresaca de encinas y pinos para uso doméstico en Montes Públicos, a excepción de las áreas de reserva, estará permitida libre y gratuitamente a los habitantes del

    lugar siempre según las posibilidades del monte y las orientaciones técnicas dadas al agente forestal de la zona que presenciará la realización de los trabajos. En este caso, se intentará en la medida de lo posible, los tratamientos colectivos.

    v.- Los señalamientos procedentes, previos a las cortas maderables, se condicionarán a la mejora del aprovechamiento integral del monte. En todo caso deberán respetarse los árboles en que concurran cualquiera de las siguientes características:

    - Que contengan nidos de rapaces aún cuando no hayan sido utilizados recientemente.

    - Que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico.

    - Que sean excepcionales por tener alguna especial significación cultural o histórica.

    - Que al producirse su apeo o arrastre pueda afectar a los endemismos vegetales.

    Que estén en lugares de pendiente acusado y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar daños graves en el arratres.

    vi.- El aprovechamiento maderable de pinos caidos será objeto de contratación mediante adjudicaciones directas o subasta según los casos.

    No se realizarán señalamientos de árboles en bordes de carretera, dentro de parajes pintorescos y zonas recreativas.

    vii.- Los tratamientos sanitarios forestales deberán efectuarse mediante feromonas, medios manuales u otros no peligrosos para el medio.

    viii.- Los tratamientos químicos extensivos por medios aéreos no podrán realizarse salvo casos excepcionales y previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

    ix.- No estará el tratamiento mediante bacilos turigensis en la lucha biológica contra las plagas forestales.

    5.2. NORMATIVA DE ACTIVIDADES CINEGETICAS.

    i.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía previo informe de la Junta Rectora, podrá limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del Parque Natural, si así lo requiere la conservación de los recursos.

    ii.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, previo informe de la Junta Rectora, podrá reducir, excepcionalmente, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque Natural si fuera considerada nociva para la agricultura y así lo requiriera el interés público.

    iii.- Se promoverá el acotamiento de zonas de aprovechamiento cinegético común. En caso que no se realice en la forma y plazo que se establezca, podrán adoptarse las medidas previstas en la Ley de Caza y su Reglamento de ejecución, como para la protección de la riqueza cinegética.

    5.3. NORMATIVA DE ACTIVIDADES PISCICOLAS.

    i.-Se fomentarán prioritariamente las repoblaciones con trucha común. La trucha arco iris sólo se soltará en aquellos lugares no aptos para la anterior.

    ii.- Se tomarán medidas necesarias para que el...

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