DECRETO 340/1988, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de la Sierra de Grazalema y se modifica parcialmente el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del citado espacio natural protegido. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 del Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, prevé la confección por la Agencia de Medio Ambiente de un Plan de Uso y Protección, el cual, previa la aprobación provisional del mismo por la Junta Rectora del Parque Natural, sería aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.Dicho Plan debía incluir las directrices generalas del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales. La presenta disposición viene a cumplir el mandato normativo del Decreto de Declaración del Parque Natural, a la vez que modifica la composición de la Junta Rectora del mismo, el régimen urbanístico y el límite del este del espacio natural protegido.

La modificación de la Composición de la Junta Rectora, tiene como objetivo fundamental integrar dentro de la misma a representantes de Organismos y Entidades, cuya implicación en la consecución de los objetivos perseguidos ha resultado evidente, y así lo ha demostrado la experiencia obtenida en el desempeño de las funciones de la Junta Rectora desde la declaración del Parque Natural. Por otra parte, la experiencia ha demostrado asimismo la necesidad de modificar el régimen urbanístico, asimilándolo al de los restantes Parques Naturales declarados en Andalucía. La creación de la Gerencia de Promoción responde a la necesidad de contar con un órgano específico que facilite el desarrollo socio económico del territorio, de forma compatible con la conservación de los valores que encierre el Parque Natural.

Finalmente, con el objeto de lograr la óptima gestión del espacio natural protegido y hacer posible una efectiva puesta en práctica de los objetivos perseguidos, de acuerdo con el régimen de usos previstos en el Plan de Uso y Protección para las distintas zonas del Parque Natural, se ha estimado necesaria la modificación del límite este. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto

316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, una vez aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del mismo en su sesión de fecha 28 de octubre de 1987, a propuesta del Consejero de Gobierno de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba definitivamente el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, que figura como Anexo en el presente Decreto.
Artículo 2 Se modifican los siguientes artículos del Decreto 316/1984 de

18 de diciembre:

  1. El apartado 1, del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

    "Régimen del suelo. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el Parque Natural habrá de ser congruente con el régimen establecido en el Presente Decreto y en las normas que lo desarrollen".

  2. El apartado 2 del artículo queda redactado en los términos siguientes: "La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: Un representante de la Delegación de Gobernación de Cádiz y otro de la de Málaga.

    Un representante de cada una de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia y Cultura.

    Un representante de la Diputación de Cádiz y otro de Málaga. Cuatro representantes de los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural, dos de la provinciaa de Cádiz y dos de la provincia de Málaga, designados de entre ellos mismo.

    Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

    Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.

    Dos representantes de asociaciones que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, uno de Cádiz y otro de Málaga, designados de entre ellos mismos.

    Un representante de asociaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del Parque (espeleología, montañismo, ala delta), designado de entre ellos mismos.

    Un representante de los Organismos de Cuenca con incidencia en el territorio del Parque.

    Dos representantes de propietarios de predios existentes en el interior del Parque, uno de la provincia de Cádiz, otro de Málaga, designados de entre ellos mismos.

    Un representante de asociaciones o entidades de ganaderos usuarios de los montes públicos del Parque Natural.

    Un representante de las Sociedades de Cazadores que sean titulares de Cotos de Caza en el interior del Parque Natural, designado de entre ellos mismos.

    El director Conservador.

    El Gerente de Promoción."

  3. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: "Conservador y Gerente de Promoción."

  4. El Conservador del Parque Natural, responsable de la Administración del Parque, será designado por la Agencia de Medio Ambiente, previa conformidad de la Junta Rectora.

  5. Las actuaciones de promoción al desarrollo socioeconómico y de impulso a la concreción de actividades compatibles con los objetivos generales que se formulen para el Parque, Serán desarrollados por la Gerencia de Promoción, que dependerá del Instituto de Fomento de Andalucía, a cuyo frente estará un Gerente nombrado por Dicho Organismo". Artículo 3.El límite este del Parque Natural, contemplando en el apartado 1.1 del Anexo del Decreto 316/1984 de, 18 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

    "Este.El límite este sigue por la citada carretera hasta la pista de Cortés el Viejo.Sube por la mencionada pista hasta el límite del Monte de Utilidad Pública "Sierra Blanquilla" (C.U.P.núm 35). Sigue por la linde del monte hasta la Cañada el Panderete, por donde baja hasta el p.k.

    99,9 de la carretera local que se dirige desde Cortes de la Frontera al Mojón de la Víbora".

    * Garganta Seca: Límite del Monte del Estado Garganta Seca (CA-1045).

    * Sierra del Pinar, Pinsapar y Garganta Verde: viene definido por los siguientes límites:

    "Parte del cruce de la carretera C-344 de El Bosque a Grazalema con la CA-531 de Grazalema a Zahara de la Sierra sigue por la mencionada carretera hasta el punto kilométrico 7,100, sube por la divisoria de aguas de las Lomas de Las Cambroneras, dentro del Monte del Estado Las Cambroneras (CA-1049), hasta el puerto del Retalejo y la Cota Cambronera Alta (872 m.), sigue por el límite de la vertiente hasta el extremo Norte del mencionado Monte del Estado. Baja por el límite del monte hasta el arroyo de Bocaleones, en la unión con el Monte del Estado "Los Pilones y la Camá del Puerco"(CA-1060). Sube por la valla antigua divisoria de los montes "Los Pilones y La Camá del Puerco" hasta el Perezoso y la Casa de los Pilones. Baja el arroyo de Los Volcanes siguiendo el límite de la Garganta, para subir al Cerro de la Castilleja y la Cañada de la Cornicabra y, por la divisoria de agua, a la Laja de la Camilla y el límite del Monte del Estado La Camilla (CA-1016) con el del Puerto y Hoyo del Pinar (CA-1019).

    Sigue por el límite de los Linares en Benamahoma que queda excluido, y por el límite del Monte de Utilidad Pública Campo de las Encinas y los Laureles (U.P. n. 19) hasta su intersección con la carretera CA-344 en el punto kilométrico 42,5; sigue por la mencionada carretera hasta el cruce de la carretera de Zahara C-531". DISPOSICION FINAL

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 27 de diciembre de 1988

    JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

    Presidente de la Junta de Andalucía

    GASPAR ZARRIAS AREVALO

    Consejero de la Presidencia

    ANEXO

    PLAN DE USO Y PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE GRAZALEMA

  6. INTRODUCCION.

    La Sierra de Grazalema, al noreste de la provincia de Cádiz y al noroeste de Málaga, constituye el macizo occidental más importante de las Cordilleras Béticas.

    Grandes bloques del jurásico componen una accidentada topografía que combinada con ricas formaciones vegetales generan bellos paisajes naturales.

    Con la mayor pluviometría de la Península, una media anual superior a los 2.000 litros/m2 se ha formado un paisaje kárstico rico en formas geomorfológicas, escarpes y grutas internacionalmente conocidas.EL microclima de estas montañas ha creado un particular paisaje vegetal dentro del entorno mediterráneo.Las amplias formaciones vegetales de encinar meridional (Quercus rotundifolia) con un matorral florísticamente muy rico contrastan con productivos alcornocales (Quercus suber), quejigales (Quercus fagínea) y bosques de ribera, dando paso por encimaa de los 1000 metros a un enclave de pinsapar (Abies pinsapo), verdadera reliquia botánica.

    Las características físicas del Parque y su cobertura vegetala lo convierten en área de gran interés organitológico destacando la presencia de una importante colonia de buitres leonados (Gyps fulvus) y otras rapaces como alimoche (Neophron pernopterus) y águila calzada (Hieratus pennatus).Entre los numerosos mamíferos presentes podemos citar al corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra hispánica), gineta (Genetta genetta) y nutria (Lutra lutra).

    Es la Sierra de Grazalema, un espacio vivo cuyos habitantes han vivido en tradicional armonía con el medio natural, siendo la ganadería, la agricultura y sus producciones derivadas y la artesanía textil y de la piel sus recursos económicos básicos.

    Con objeto de armonizar la necesaria conservación del medio natural con la mejora del nivel de sus habitantes, a la vez que facilitar el acceso y disfrute de los ciudadanos, la Junta de Andalucía declaró la Sierraa Grazalema Parque Natural por Decreto 316/1984, de 13 de diciembre. La declaración se enmarca dentro de un programa de...

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