DECRETO 89/1991, de 23 de abril, por la que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos supone la puesta en marcha de toda una serie de planes de formación para los ciudadanos/as andaluces priorizando la actuación en función del medio y de los grupos de alumnos/as a los que se dirige.

Ya el Decreto 87/1991, de 23 de abril de 1991, por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Artículo 11 de la Ley 3/1991, de 27 de marzo, señala al Centro para la Educación de Adultos como el lugar en el que desarrollar dichos planes.

Considerando que la propia Ley prevé el seguimiento, coordinación y evaluación de dichos Centros.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El seguimiento, coordinación y evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, así como de los planes, programas y acciones que en ellos se desarrollen, se llevarán a cabo con sujeción a lo preceptuado en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2 Conforme establece el artículo 12 del Decreto 88/1991, de

23 de abril, sobre órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, el seguimiento, la coordinación y la evaluación de estos Centros se realizará en el ámbito de su correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los órganos correspondientes.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DE LOS ORGANOS DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION

Artículo 3 El O'rgano técnico de seguimiento y coordinación de cada una de las Zonas para la Educación de Adultos será el Equipo de Coordinación de Zona

Dicho Equipo estará formado por:

- Un Coordinador de Zona, designado por la Administración educativa de entre los profesores de su zona o zonas por el procedimiento que, a tales efectos, se establezca.

- Los Coordinadores de Centros públicos para la Educación de Adultos de la Zona.

- Los demás miembros del Equipo de Apoyo de Zona.

El Equipo de Coordinación de Zona, a efectos de coordinación metodológica y didáctica y de perfeccionamiento, convocará a los profesores de los Centros afectados.

Artículo 4 Las funciones del Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos serán:
  1. Elaborar el Plan de Actuación de la Zona, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4 y 6 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y en el artículo 3 del presente Decreto, que se incorporará al Plan Provincial.

  2. Realizar estudios con vistas a la confección de un Mapa, abierto, de recursos humanos y materiales, que permita la óptima utilización de dichos recursos para el desarrollo curricular de las Areas Instrumental o básica, Ocupacional y de Desarrollo Personal.

  3. Proponer, de acuerdo con el artículo 3 de presente Decreto, las líneas específicas de perfeccionamiento, acordes con las necesidades detectadas en la Zona, y elaborar para la misma una propuesta de plan de formación, innovación y experímentación que contemple las propuestas concretas presentadas por los Centros, a través de los Centros de Profesores. Este plan deberá incorporarse al plan provincial de perfeccionamiento para la Educación de Adultos, en el marco del Plan Provincial de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

  4. Facilitar los materiales de apoyo didáctico que el profesorado demanda, en línea con el Plan de Actuación de la Zona, dinamizando y coordinado su elaboración.

  5. Asesorar en los procesos de formación, innovación y experimentación que los Centros realizarán en el marco de su zona de actuación.

  6. Participar en la realización del seguimiento y evaluación del Plan de Actuación de la Zona, propiciando la utilización de instrumentos de...

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