DECRETO 93/1990, de 13 de marzo, por el que se regulan las ayudas en materia de Reforma Agraria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La adhesión de España a las Comunidades Europeas ha supuesto en el sistema de ayudas relativo a las estructuras agrarias, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de normas que han sido integradas y desarrolladas por la Administración del Estado a través de distintas disposiciones encaminadas a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, entre ellas el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio y las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988, en las que se establecen líneas de ayudas para la aplicación en España del Reglamento Comunitario 797/1985 del Consejo de la Comunidad Económica Europea, que ha sido modificado en el ámbito forestal por el Reglamento 1609/89 de 29 de mayo, aprobándose asimismo por el Consejo el 29 de mayo el Reglamento 1610/89 sobre acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad, que inciden necesariamente en la regulación de las ayudas en materia de estructuras agrarias y forestales. Por otra parte la Ley andaluza 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, optaron en su momento por un sistema abierto en materia de ayudas, con remisión, en la mayoría de los supuestos, a la regulación general aplicable en cada momento.

Aunque la adecuación material de estas normas al acervo comunitario está garantizada por la remisión general a que se ha hecho referencia, parece oportuno dotar al ordenamiento andaluz en materia de estructuras agrarias de determinados elementos formales de integración que sistematicen y den uniformidad al elenco de disposiciones reguladoras de la materia. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero

El presente Decreto será de aplicacióna las obras o mejoras de interés privado de carácter agrario y forestal, contenidas en Planes de Actuación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo segundo

Las ayudas previstas en la reforma andaluza sobre obras de interés privado se adecuarán en su límite y ámbito a lo establecido con carácter general por la Comunidad...

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