DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica.

El apartado 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, contempla, junto con la Ley 29/2006, de 29 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, por primera vez en nuestro ordenamiento, la posibilidad de que las recetas médicas puedan extenderse o en su caso editarse en soporte informático, facilitando con ello la implantación de la denominada receta electrónica.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco del proyecto de historia única digital de salud del ciudadano, en colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ha desarrollado un modelo de receta electrónica, que permite retirar los medicamentos y productos sanitarios de la farmacia según el paciente los vaya necesitando, evitándoles molestias y desplazamientos innecesarios a los centros sanitarios. Asimismo, posibilita una comunicación ágil entre el farmacéutico y el médico sobre aspectos del tratamiento que resulten importantes para la salud de los pacientes.

La receta médica electrónica también permitirá agilizar el trámite del control sanitario mediante el visado o cualquier otro medio de control que pueda establecerse para conseguir una utilización más racional de determinados medicamentos o productos sanitarios, en la medida que se pueda constatar automáticamente que se cumplen los requisitos establecidos para dichos controles.

Es necesario establecer los requisitos bajo los cuales podrán extenderse en soporte informático las recetas de los medicamentos y de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, así como los procedimientos y requisitos necesarios para la dispensación de las mismas por parte de las oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2007

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer los procedimientos y requisitos de prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios mediante la receta médica electrónica.

Artículo 2 Definición de receta médica electrónica.

Se entiende por receta médica electrónica, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la extendida en soporte informático por el profesional sanitario facultado para ello. En esta receta dicho profesional podrá prescribir los medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los pacientes con derecho a esta prestación, para su dispensación por las farmacias.

Artículo 3 Contenido de la receta médica electrónica.
  1. La receta médica electrónica contendrá los siguientes datos:a) La identificación del prescriptor: nombre, apellidos y código numérico personal.

    1. La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de identificación sanitaria.

    2. La identificación de la prescripción del medicamento o producto sanitario:

      1. Número de identificación generado por el sistema informático, que será único e irrepetible.

      2. Datos mínimos necesarios para su identificación inequívoca que, a estos efectos, son exclusivamente los que figuran en el catálogo informatizado de medicamentos y productos sanitarios que se pueden prescribir mediante la receta médica electrónica.

      3. Posología y duración del tratamiento.

    3. Fecha de prescripción.

  2. El catálogo informatizado, referido en el apartado anterior, estará formado por los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que, desde el punto de vista sanitario, sean susceptibles de prescribirse mediante la receta médica electrónica, correspondiendo su fijación al órgano administrativo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica. Cuando un medicamento o producto sanitario no figure en este catálogo, su prescripción se realizará mediante los modelos de recetas en soporte papel.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Prescripción en la receta médica electrónica

Artículo 4 Profesionales prescriptores.
  1. La prescripción de la receta médica electrónica se realizará por los profesionales médicos y odontólogos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por aquellos otros profesionales médicos y odontólogos ajenos al citado Sistema Sanitario Público, a los que expresamente se les autorice por el órgano competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica.

  2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a los profesionales sanitarios autorizados por la normativa vigente para prescribir los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 5 Procedimiento para la prescripción.
  1. En la receta médica electrónica sólo podrán prescribirse medicamentos o productos sanitarios cuando se inserte la tarjeta sanitaria del paciente...

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