DECRETO 154/1983, de 20 de Julio, por el que se regula la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios para 1984.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El articulo 27 de la Ley de Organización Territorial, aprobada por el Parlamento de Andalucía, desarrolla el articulo 4 del Estatuto de Autonomía estableciendo que el Consejo de Gobierno asume la superior coordinación de la actuación de las Diputaciones en lo que se refiere a sus competencias específicas en materia de interés general para Andalucía.

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios, a los que expresamente alude el citado articulo estatutario, constituyen una de las más características competencias provinciales y son susceptibles de ser, a la vez, adecuado instrumento de inversión pública y de acción territorial. De aquí que, con escrupuloso respeto a la autonomía provincial para la gestión de los mismos, se deba articular la necesaria coordinación de modo que los ocho Planes Provinciales resulten coherentes con el programa económico del Gobierno Andaluz y, en definitiva, con el interés general de Andalucía.

El presente Decreto regula el procedimiento específico a través del cual se canalizará la aludida coordinación. Al mismo tiempo se crea la Comisión de Coordinación para los Planes de Obras y Servicios, como Organo de asistencia de esta función adscrito a la Consejería de Gobernación e integrado por representantes de diversas Consejerías y de las Diputaciones Provinciales. Se recoge así la jurisprudencia constitucional más reciente que ha interpretado el principio de coordinación - que según el articulo 103.1 de la Constitución es uno de los que debe inspirar el funcionamiento de las Administraciones Públicas - como principio que «persigue la integración de la diversidad de artes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones, y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían, respectivamente, la realidad misma del sistema¯. Esta misma jurisprudencia indica que la coordinación debe ser entendida, entre otras cosas, como «la fijación de cuadros y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca¯.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno, por la Disposición Adicional de la Ley 3/83 de 1 de Junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oídas las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión...

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