DECRETO 411/1990, del 11 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de Consejería realizada por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los centros Directivos de la nueva Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Planificación, así como las funciones atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, Dirección General de Turismo, Dirección General de Industria, Energía y Minas y Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la también suprimida Consejería de Fomento y Trabajo.

Con el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de las competencias que tienen encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda._
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de planificación económica y, en particular, la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimientos de los planes económicos de Andalucía, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

    Igualmente, tiene atribuida la coordinación de las actuaciones de responsabilidad de la Consejería de Economía y Hacienda que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

  2. Asimismo, le corresponde las competencias en meteria de elaboración seguimiento de los Presupuestos; el control de la ejecución del gasto público; la política financiera general y la cooperación financiera con las Corporaciones Locales; tributos propios de la Comunidad Autónoma y cedidos por el Estado, inspección financiera y tributaria: Patrimonio, Tesorería, Intervención General; y gestión de la participación de los Entes Locales en ingresos del Estado.

  3. Tiene atribuidas, también, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas Públicas de todo tipo que tenga prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que se su forma jurídica o denominación; cooperación económica en general, la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, y la planificación y seguimiento de la actividad económica con el Instituto de Estadística de Andalucía, de conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el, ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

    1.1. ORGANOS COMUNES:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    1.2. SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA:

    - A su titular, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Planificación.

    - Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

    1.3. OTROS ORGANOS DIRECTIVOS:

    - Dirección General de Patrimonio.

    - Dirección General de Presupuestos.

    - Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

    - Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Turismo.

    - Intervención General.

  2. El Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la actividad económica, se haya adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación y demás disposiciones de aplicación.

  3. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá en Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

    Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos y entidades de la Consejería, así como titulares de unidades administrativas de la misma.

Artículo 3º Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad del viceconsejero o titulares de los Centros Directivos ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Centro Diectivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, el Consejero podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la sustitución del, Interventor General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo...

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