DECRETO 186/1986, del 30 de julio, por el que se regula la estructura básica de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La reasignación de competencias entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo al constituirse el nuevo Consejo de Gobierno, requiere la estructuración de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con los nuevos cometidos que le han sido asignados. A ello responde el presente Decreto, que persigue determinar los órganos básicos de la Consejería, así como las funciones de los mismos. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobernación, en su reunión del día 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O

Artículo 1

Uno. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria. Dirección General de Tesoreria y Política Financiera. Dirección General de Cooperación Económica. Intervencion General.

Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Direccion, constituido por todos los titulares de los Organos directivos de la Consejería.A sus reuniones podrá asistir, si fueren oportunamente convocados los Presidentes o directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero. Tres.El Consejero estará directamente asistido por un Gabinete Técnico en el que se integrarán los asesores ejecutivos del Consejero. Dicho Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica del Consejero de Economía y Hacienda, correspondiéndole las funciones de facilitar al mismo cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias, y asesorarle en las materias sobre las que se le requiera.

Cuatro. A las órdenes inmediatas del Consejero existirá u Secretaría, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2 Viceconsejería

Uno. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior de la Consejería despué Consejero,correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.Con tal cáracter, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero;desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mísmo,salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o los Directores Generales;asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento;disponer cuanto concier régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver lo respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o demás Departamentos y con los Organismos y entidades que tengan relación con la Consejería; facilitar y asegurar la coordinación administrativa entre los...

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