DECRETO 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la actividad estadística se ajustará en todo momento y entre otros principios, al respeto a la intimidad de los datos individuales de las personas físicas y jurídicas, al Secreto Estadístico y a la seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información estadística.

Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley, dispone que la obligación del Secreto Estadístico se aplica igualmente a las personas físicas y jurídicas, ajenas a la Administración Andaluza, que colaboren con ésta, temporalmente, en actividades estadística como consecuencia de acuerdos, contratos o convenios, manteniéndose dicha obligación aún después de haber concluido ésta.

Por otra parte tanto ley 4/1989 como la ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, determinan que el Instituto de Estadística de Andalucía sea el órgano responsable de la coordinación de la actividad estadística en Andalucía y que vele por el cumplimiento de la normativa estadística y en especial en lo referente al Secreto Estadístico.

El artículo 36.3 de la citada Ley 4/1989, prevé la creación de un Registro General de agentes estadísticos de Andalucía, al objeto de contribuir a garantizar los derechos fundamentales a los que se refiere el Artículo

18.1 de la Constitución Española, para lo cual dicho Registro será un instrumento para conocer todas aquellas personas que por razón de su actividad pueden tener acceso a la información protegida por el deber del Secreto Estadístico.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de Octubre de 1993,

DISPONGO

Artículo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 4/1989, de

12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, adscrito al Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 2

En el citado Registro se inscribirán aquellas personas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida...

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