DECRETO 326/1988, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable tramo final del Guadalquivir. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 387/1986, de 10 de diciembre (BOJA nº. de 16 diciembre); se declaró de interes general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona de TRAMO FINAL DEL GUADALQUIVIR.

Por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 5 de julio de

1988, publicada en el BOP nº 168 de 21 de julio, se sometió a información pública en el Plan de Transformación para la zona, correspondiendo ahora aprobar el mismo tal como previene el artículo 88 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

La transformación regadio, cuyo Plan se aprueba mediante este Decreto, esta contemplada en el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno como zona de Transformación agraria controlada. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de Noviembre de 1988,

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

APROBACION DEL PLAN Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1 Se aprueba el plan de Transformación de la zona Regable del Tramo Final del Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cadiz), declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 387/1986, de 10 de diciembre

Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- 1 La transformación en regadio de la zona se llevará a efecto mediante la implantación del riego por aspersión, o por otras tecnicas ahorradoras de agua compatibles con los cultivos y suelos de la zona.
  1. - La superficie de la unidad individual de explotación, a las que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan, queda establecída en 15 Has., siendo 18 Has. y 12 Has. los límites superior y mínimo de dichas explotaciones. Las explotaciones comunitarias se constituirán en torno a 100 Has.

  2. - las producciones de la zona se orientarán hacia, los cultivos tradicionales que se obtienen en la Zona Regable del Bajo Guadalquivir dada la proximidad y similitud de suelos y clima entre ambas zonas.

  3. - El índice de aprovechamiento será el equivalente a una producción final agraria de trescientas sesenta mil pesetas por Ha. cifra que se actualizará en cada momento en función de los índices de precios percibidos, publicados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. El nivel de empleo a alcanzar sería de 23 jornales por Ha/año.

Artículo 3

La zona a transformar está situada sobre la línea de límite de los términos municipales de Trebujena (Cádiz) y Lebrija (Sevilla), colindante con el río Guadalquivir y queda delimítada por una línea cerrada que se inicia en el cruce del Colector de los Yesos con la carretera asfaltada que discurre sobre el muro de defensa de la margen izquieda del Río Guadalquivir, en el límite Suroeste del Sector BXII. Continua por la carretera en dirección a Sanlucar de Barrameda y entra en la provincia de Cádiz a través del Término Municipal de Trebujena; continúa por la misma desde el límite provincial en una longitud de 2 km., desde este punto, y en línea recta, se dirige al Boquete de los Arrieros en la intersección del camino del Finar de Monte Algaida con la anterior carretera. Desde este punto continúa en dirección Este por el Colector de la zona A de las tierras del IARA hasta la unión con el Colector C. Continúa por este Colector hasta la intersección con la Carretera CA-411, continúa por esta carretera en dirección Trebujena hasta el km. 42, desde este punto gira al Oeste para tomar la curva de nivel de cota 10 adentrándose por esta curva por las tierras del Cortijo Albentu y siempre manteniendo esta cota penetra otra vez en la provincia de Sevilla, bordea el Cerro de las Vacas, hasta la intersección con la carretera Trebujena-Lebrija, por esta carretera se dirige en dirección Lebrija hasta el km. 33 y desde este punto toma el camino de Servicio que bordea por el Sur en el Sector BXII y por él se dirige al punto inicial.

La superficie total delimitada asciende a 3.642 Has. de las que 2.378 Has. se encuentran afectadas por el Decreto 240/1985, de 6 de Noviembre, por el que la Comunidad Autónoma declaró de Reforma Agraria la Comarca de la Campiña de Cádiz.

El plano de la zona aparece recogido en el Anejo Unico a este Decreto.

La superficie regable neta es de 3.350 Has.

Artículo 4 A efectos de infraestructura hidráulica, se esteblece la siguiente subdivisión en Sectores:

SETOR I:

Línea cerrada que se inicia en el cruce del Colector de los Yesos con la carretera asfaltada que discurre sobre el muro de defensa de la Margen Izquierda del río Guadalquivir, en el límite S.O. del Sector B-XII. Continúa por la carretera en dirección a Sanlucar de Barrameda y entra en la provinciade Cádiz, a través del Término Municipal de Trebujena, hasta alcanzar la carretera asfaltada que enlaza Trebujena con el río. Continúa por esta carretera en dirección S.E. hasta alcanzar la curva de nivel 10, dirigiéndose en dirección N.O., siguiendo esta cota, bordeando la misma, y cruzando nuevamente el límite de la provincia de Cádiz y Sevilla y bordeando la Sierra de las Vacas hasta la intersección con la carretera de Trebujena a Lebrija; por esta carretera se baja en dirección Lebrija hasta el Kilómetro 33 y desde él camino de servicio que bordea por el Sur el Sector B-XII y por él se dirige al punto inicial.

La superficie total de este Sector es de 1.346 Has. con una superficie regable neta de 1.236 Has.

SECTOR II:

Se inicia en la intersección de la carretera de Trebujena al río con la carretera asfaltada que discurre sobre el muro de defensa de la Margen Izquierda del Río Guadalquivir. Sigue dicha carretera en dirección Oeste discurriendo por el perímetro de la zona reglable hasta la intersección del camíno del Pinar Monte Algaida con la anterior carretera. Desde este punto sigue el Colector de la Zona A en su Margen Derecha en una longitud de 700 mts. para en este punto dirigirse en linea recta y en dirección Este al Cerro Gibraltar. Atraviesa en línea recta dicho Cerro, prolongándose nuevamente en la misma...

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