DECRETO 155/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las competencias relativas a la materia de Consumo, asignadas anteriormente a la Consejería de Salud. En su virtud, previo informe de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de agosto de 1994:

DISPONGO

Artículo Primero
  1. Se suprime la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud.

  2. Se crea la Dirección General de Salud Pública.

Artículo Segundo

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y protección de la salud y, en particular, las referidas a la colaboración, coordinación y evaluación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, salud medioambiental y salud laboral; así como la ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL
  1. Se autoriza al Consejero de Salud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

  2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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