DECRETO 74/1993, de 25 de mayo, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, fue restructurado por el Decreto 248/1988, de 5 de julio, que establece la obligación de que los Centros Inversores mantengan un Banco de Proyectos, para atender de manera inmediata y operativa las necesidades derivadas de la programación y ejecución de las inversiones.

Por otro lado, el Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Planificación las competencias en materia de articulación, evaluación y seguimiento de las inversiones contenidas en el Presupuesto de la Comunidad, de acuerdo con las directrices de la planificación económica, correspondiéndole, asimismo, el asesoramiento al Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

La entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992, por la que se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, permite que el Banco de Proyectos tenga como soporte un programa informático de gestión descentralizada vinculado al subsistema informático de elaboración y edición del Presupuesto de la Comunidad.

En este marco, el presente Decreto contempla el Banco de Proyectos como instrumento necesario para la evaluación, coordinación e información de las inversiones públicas, integrado por las propuestas de los órganos gestores, quienes tendrán acceso permanente al mismo para la introducción y consulta de los proyectos de inversión. A este respecto, habría que resaltar que el Banco de Proyectos posibilita una explotación orientada desde la perspectiva horizontal de la planificación global y desde la que afecta a los órganos sectoriales, involucrados directamente en la gestión de los proyectos.

Asimismo, también debe ser destacado el importe papel que el funcionamiento del Banco de Proyectos puede desempeñar para disponer, en todo momento, de una visión global de las propuestas definitivas de inversión de la Junta de Andalucía y, al mismo tiempo, facilitar el conocimiento de su contenido al ciudadano.

Finalmente, se delimitan y articulan las competencias de los diversos órganos en relación a las inversiones públicas y se modifica la composición del Comité, en aras de la máxima coordinación de las inversiones de la Comunidad Autónoma, potenciando su eficacia inversora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y...

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