DECRETO 144/1989, de 20 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 7º del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se creó la Medalla de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 117/1985, de 5 de junio, creó la Medalla de Andalucía como distinción honorífica que se concedería en reconocimiento de acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios, en las circunstancias establecidas en el mismo.

El artículo 7º del citado Decreto establecía un límite máximo de medallas que podrían ser concedidas anualmente, de ocho, sin computar las concedidas en determinados supuestos.

El Decreto 33/1986, de 19 de febrero, modificó la redacción de dicho precepto, señalando que tal límite se entendería referido a cada categoría -oro y plata- y no globalmente consideradas. Estimándose que el número de medallas que pueden concederse anualmente no debe tener un límite máximo, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único El artículo 7º del Decreto 117/1985 queda redactado del siguiente modo:

"La Medalla de Andalucía es un título de carácter honorífico y no generará, por tanto, ningún devengo ni efecto económico".

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 33/1986, de 19 de febrero.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 20 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y...

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