DECRETO 263/1989, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1989 para el ejercicio 1990. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley de Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Presentado el proyecto del Presupuesto para el ejercicio 1990 el día 30 de noviembre de 1989 en el Parlamento de Andalucía, el procedimiento que para su estudio y aprobación determinan los artículos 127 al 129 del Reglamento de la Cámara impide la entrada en vigor de la Ley de Prsupuesto para 1990 antes de la fecha establecida en el artículo 36.1 citado de la Ley General de Hacienda Pública.

Por ello, es necesario dictar ciertas normas para la aplicación de la prórroga presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1989.

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO
  1. La determinación y disponibilidad de los créditos que integran el Presupuesto de próroga se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas de desarrollo contenidas en el presente decreto.

  2. El periodo de prórroga presupuestaria abarca desde el día uno de enero de 1990 hasta el anterior al de la entrada en vigor de la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

ARTICULO SEGUNDO

La contabilización de las diversas partidas presupuestarias se efectuará en base a los estados de ingresos y gastos del proyecto de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, remitido al Parlamento de Andalucía.

ARTICULO TERCERO
  1. Trimestralmente, la realización de los créditos incluidos en la Agrupación de Operaciones Corrientes, se efectuará por cuartas partes por servicios Presupuestarios, sin perjuicio de la imputación que de los mismos se efectúe con carácter general...

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