DECRETO 63/1989, de 4 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Fomento y Trabajo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de cooperación económica y ordenación y promoción del comercio y la artesanía, cuya gestión viene realizándose por centros directivos diferentes conforme a lo establecido por el Decreto 106/1988, de 16 de marzo. Considerando oportuno unificar la gestión de dichas materias, procede reorganizar la citada Consejería, simplificando su estructura con el consiguiente ahorro de gasto público. En su virtud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único Se introducen en el Decreto 106/1988, de 16 de marzo las siguientes modificaciones:
  1. Los artículos 2º, apartado 1 y 9º quedan redactados como siguen:

    "Artículo 2º. Organización General de la Consejería.

  2. La Consejería de Fomento y Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Economía y Fomento. Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo. Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Turismo.

    Dirección General de Cooperación Económica y Comercio. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Dirección General de Cooperativas y Empleo. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento y Trabajo se rigen por sus propias normas de funcionamiento. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artº 47 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9º Dirección General de Cooperación Económica y Comercio

La...

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