DECRETO 135/1991, de 16 de julio, de ordenación y organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (SAS.), en coherencia con la Ley General de Sanidad, atribuye a este Organismo los objetivos de integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la mejor utilización de estos, la universalización reglada de la asistencia sanitaria y el establecimiento de una organización adecuada, en orden a elevar el nivel de salud de toda la población andaluza a través de una atención integral de ésta.

Con el fin de atender la voluntad política y legislativa de la Ley de creación del Organismo, el Decreto 80/1.987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, dispuso jerárquicamente las distintas Unidades y Funciones del SAS., dotándolo de una estructura organizativa adecuada para iniciar su desarrollo.

Desde la creación del SAS. se ha realizado, por parte de la Administración Sanitaria Andaluza, la integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la universalización de la asistencia y el adecuado desarrollo y afianzamiento de la Atención Primaria de Salud. En orden a una mejor utilización de los recursos, se hace aconsejable incrementar la capacidad de gestión de los centros donde se realiza la asistencia al ciudadano para conseguir, en un proceso de descentralización, una atención sanitaria más integrada y más eficiente.

Con objeto de adecuar la organización del SAS. a la situación actual y a las perspectivas de futuro, es necesario modificar la estructura del mismo, comenzado por sus Servicios Centrales, con el fin de que pueda seguir cumpliendo los objetivos que su Ley fundacional le atribuye.

En virtud de todo ello y a propuesta del Consejero de Salud, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y la aprobación de la Consejería de Gobernación previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 16 de julio de 1991,

DISPONGO

TITULO I

ORDENACION DEL SAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1º El Servicio Andaluz de Salud (SAS.) es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, que adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. El SAS. desarrollará sus funciones y competencias bajo la dirección y supervisión de la Consejería de Salud.

Artículo 2º El funcionamiento del SAS. se regirá por la Ley de su creación, el presente Decreto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 3º La Administración del SAS. servirá con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Salud y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, armonización, participación y equidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
CAPITULO II Artículo 4

FUNCIONES DEL SAS.

Artículo 4º Son funciones del SAS.:
  1. Realizar el diagnóstico continuado de la salud de la población andaluza.

  2. Realizar las acciones individuales o colectivas necesarias dirigidas a promocionar la salud de la población y prevenir la enfermedad.

  3. Establecer los programas sanitarios específicos necesarios para resolver aquellos problemas de salud que lo requieran.

  4. Ofrecer a la población los medios profesionales y técnicos precisos para atender, individual y colectivamente, los estados de salud y enfermedad, a través de los dispositivos y organizaciones de cuidados primarios y especializados, así como prestar asistencia a...

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