Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es la edición periódica mediante la que se da publicidad oficial a las normas de rango legal y reglamentario, así como a los actos y otros documentos emanados de las Instituciones, Órganos y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Su creación se realizó mediante el Decreto 1/1979, de 30 de julio, y su Reglamento fue acordado por el Decreto 205/1983, de 5 de octubre.

Siendo una realidad la incorporación generalizada de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las actividades sociales, económicas y particulares, es esencial su desarrollo en un contexto de constantes avances tecnológicos y de universalización de las comunicaciones y de la información, en el que las Administraciones Públicas están llamadas a contribuir más que cualquier otro agente o entidad, mediante los servicios públicos electrónicos, a generalizar una cultura digital, a favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y la sociedad y aplicar las nuevas tecnologías a los procesos internos de trabajo y gestión de la Administración.

Esta incorporación tecnológica ha planteado nuevos retos a las Administraciones Públicas en su funcionamiento y en el tratamiento de la información, al tiempo que propicia nuevas formas y vías de relación entre la Administración y la ciudadanía. Ello provocó que se dictara el novedoso Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), que supuso un cambio trascendente en la manera de entender la tramitación burocrática. Y el éxito de las experiencias obtenidas en esta materia ha constituido el punto de partida de la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía (2006-2010), y su incorporación en el texto de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que incluye en su articulado los principios que han de regir las relaciones de los Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a la plena implantación de la administración electrónica como vía alternativa para canalizar con mayor agilidad y flexibilidad relaciones jurídicas entre Administraciones y ciudadanía.

Por su parte, en el ámbito de la legislación básica del Estado, el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y señala que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas correspondientes tendrán, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa.

En atención a los mencionados cambios sociales y legales propiciados por las tecnologías de la información, resulta ahora necesario revisar la regulación jurídica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de forma que contenga una nueva ordenación reconociendo su difusión como servicio público universal y gratuito, libremente accesible en redes abiertas de telecomunicaciones por la ciudadanía, estableciendo el proceso telemático de inserción de documentos digitales y de edición y difusión del Boletín en formato digital, con plena autenticidad y validez jurídica y posibilitar el bloqueo de datos personales una vez cumplida la eficacia de su publicación, contribuyendo de esta manera a la inmersión del pueblo andaluz en la sociedad del conocimiento y la información, así como al uso cotidiano de las nuevas tecnologías y las infraestructuras tecnológicas. Sin olvidar que ninguna persona pueda sentirse discriminada por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios de acceso, salvaguardando para ello el libre acceso en determinados centros públicos y configurando otras modalidades de apoyo y asistencia a la búsqueda de documentos y, en todo caso, la posibilidad de obtener una copia impresa de la edición digital del Boletín, tanto de su sumario o índice como de cada disposición, acto o anuncio en él publicado.

De conformidad con el principio de racionalidad administrativa a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha optado por la regulación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en una sola norma, recogiendo en el presente Decreto los aspectos anteriormente regulados referentes a las características, contenido, estructura y procedimiento de publicación previstos para la edición impresa y que también son de aplicación a la edición electrónica, revisados convenientemente a la vista de la experiencia de su aplicación y adaptados a la situación técnica actual, lo cual conlleva la derogación del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta ahora vigente.

En su tramitación, el proyecto ha sido informado por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y el Consejo Andaluz de Concertación Local, y ha sido sometido al trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) como medio de publicación de las normas con rango de ley, disposiciones reglamentarias, actos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.

Artículo 2 Acrónimo y definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. «BOJA»: Acrónimo de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. «Sede electrónica del BOJA»: Es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería de la Presidencia en el ejercicio de sus competencias en materia de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  3. «Certificado electrónico reconocido»: Es el que se ajusta a lo especificado en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o norma que la sustituya.

  4. «Firma electrónica reconocida»: Es la regulada en el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o norma que la sustituya.

  5. «Sumario»: Párrafo que a modo de título precede al texto de un documento publicado en el BOJA.

  6. «Inserción»: Acción de publicar un documento en el BOJA.

  7. «Insertante»: Persona facultada para ordenar la inserción en el BOJA de los documentos expedidos por ella o por las personas titulares de los Órganos incluidos en el ámbito que abarca su facultad de ordenar la inserción.

  8. «Titular del documento»: Persona o personas que suscriben el texto objeto de publicación en el BOJA.

Artículo 3 Carácter oficial y auténtico.
  1. Los textos de las normas con rango de ley, disposiciones reglamentarias y actos que emanen de los Órganos e Instituciones de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía publicados en el BOJA, tienen la consideración de oficiales y auténticos.

  2. Los textos publicados en el BOJA emitidos por otras Instituciones y Administraciones Públicas distintas de las citadas en el apartado anterior tendrán el carácter que les atribuya su propia regulación jurídica.

Artículo 4 Organización.
  1. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, a través de su Secretaría General Técnica, la dirección del BOJA, la ordenación y seguimiento del Boletín y de los medios que se utilicen en su gestión, así como el tratamiento y uso de sus contenidos.

  2. La edición y difusión del BOJA la realizará la unidad administrativa dependiente de la Secretaría General Técnica que la tenga asignada.

  3. Corresponde a las personas titulares de los documentos cuidar su contenido y disponer su correcta publicación.

Artículo 5 Edición.
  1. El BOJA se publicará en formato digital en la sede electrónica del BOJA, estará constituido por los ficheros de su índice y de los documentos insertados, tendrá la consideración de oficial y auténtico, garantizándose en todo caso su accesibilidad y continuidad, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros de uso generalizado por la ciudadanía.

  2. El BOJA será único en su día y se editará de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de Andalucía.

    De modo excepcional, por causa de imperativo legal o de urgencia sobrevenida apreciada a juicio de la persona titular de la Secretaría General Técnica, podrá realizarse una edición en sábado o festivo, o publicarse números extraordinarios además del ordinario correspondiente a un día.

  3. La fecha de publicación de las leyes, disposiciones administrativas de carácter general, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.

  4. Desde la fecha de publicación se podrá consultar y realizar la comprobación y validación de la autenticidad de los documentos consultados.

Artículo 6 Utilización de...

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