DECRETO 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6º y 7º del Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 156/1982 de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía, establece en sus artículos 6º y 7º la composición del Pleno de dicho Consejo y de su Comisión Permanente respectivamente.

En dichos artículos se hace referencia a los dos Jefes de Zona de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía como miembros del indicado Consejo.

Desaparecidas las indicadas Jefaturas de Zona por D. 133/1983 de 6 de julio por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, según la Disposición Final una del mismo, se hace necesario modificar la redacción de los indicados artículos, con el fin de adecuar la composición del citado Organo Consultivo a la estructura orgánica actual tanto de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, como de la Dirección General de Transportes.

Asimismo se hace necesario rectificar la redacción del artículo 7º del precitado D. 156/1982, en cuanto hace referencia al número de representantes de las Asociaciones Profesionales, para con ello, completar el número de ocho miembros de los que se dice en el mencionado artículo, han de formar la Comisión Permanente, elegidos por y entre los vocales del Pleno.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno Andaluz, en su reunión del día 14 de diciembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo Unico La redacción de los artículos 6º y 7º del D. 156/1982 de 15 de noviembre, queda modificada en los términos que se indican a continuación:
Artículo 6º El apartado e) queda redactado como sigue:

"Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía y un Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, que serán designados libremente por el Presidente".

Artículo 7º Queda redactado como sigue:

"La Comisión Permanente, será presidida por el Director General de Transportes, y estará formada por los siguientes miembros del Pleno: el Secretario del Pleno, el Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes, el Delegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR