DECRETO 319/1990 de 25 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, ha acordado la modificación de sus Estatutos.

Una vez realizado el estudio de los nuevos preceptos se observa que se ajustan plenamente a la legalidad vigente si bien el artículo 59 podría dar lugar a interpretaciones que no garantizarían el cumplimiento del apartado 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria sobre la composición del Claustro Universitario. Con el fin de respetar estrictamente la potestad autónoma de autoordenación de la Comunidad Universitaria y en congruencia con la opinión del Consejo de Estado, que entiende que siempre que en relación con un precepto pueda caber una interpretación que lo haga aplicable dentro de la legalidad no es necesario modificar su redacción. A propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz adoptada por el Claustro Universitario de la misma en sesión celebrada el 10 de mayo de 1990, en los términos establecidos en los artículos siguientes:
Artículo segundo Se adicionan al Decreto 274/1985, de 26 de diciembre (BOJA núm. 14, de 18.2.86), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, los siguientes artículos:
Artículo 70 bis

1) La Convocatoria para la elección de Rector se realizará por la Junta de Gobierno:

En caso de término de mandato: al menos 15 días de la llegada del mismo. En los otros supuestos: dentro de los 15 días siguientes a producirse el cese.

2) Hasta la nueva elección quedará en funciones en el primer caso y será sustituido en los otros por el Vicerrector Catedrático de Universidad o por el Catedrático de Universidad, miembro de la Junta de Gobierno, que está designe.

Artículo 88 bis

1) La...

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