DECRETO 12/1994, de 11 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La actual configuración de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente parte de la estructura orgánica básica que estableció el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, posteriormente desarrollada por el Decreto 12/1985, de 22 de enero a su vez desarrollado por Orden de dicha Consejería de 7 de febrero de 1985. Esta estructura fue objeto de una importante reordenación por el Decreto 210/1986, de 5 de agosto.

Desde entonces se han creado numerosos servicios sin personalidad jurídica propia y otras unidades administrativas, se ha constituido la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y se han planteado nuevas necesidades que requieren una modificación de las competencias de los centros directivos de la Consejería, entre las que destaca la asunción por parte de la Dirección General de Bienes Culturales de las competencias en materia de Bibliotecas, todo lo cual unido a la diversidad y al rápido incremento que ha experimentado la demanda cultural en la sociedad andaluza, exige adaptar la estructura de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente a esta nueva realidad.

En su virud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 11 de enero de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º
  1. Corresponderá a la Viceconsejería además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, el asesoramiento jurídico en general a los responsables de la gestión administrativa. 2. Las competencias que en materia de bibliotecas ejercía hasta ahora la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, sin perjuicio de las que conserva en materia del libro, pasarán a ser ejercidas por la Dirección General de Bienes Culturales. Asimismo, ésta asumirá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Secretaría General Técnica relativas a la supervisión de proyectos de obras de la Consejería.

Artículo 2º
  1. Bajo la directa dependencia del titular de la Viceconsejería, se crea una nueva unidad administrativa denominada Asesoría Jurídica, que desempeñará las funciones recogidas en el primer apartado del artículo 1 de este Decreto, además de aquéllas otras que le sean encomendadas.

  2. ...

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