DECRETO 3/1984, de 11 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 39/1982, de 4 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, que fue desarrollada por el Decreto 134/1982, de

13 de octubre. Dicha estructura ha permanecido inalterada hasta la fecha, a pesar del considerable aumento del volumen de trabajo que vienen soportando sus distintas unidades administrativas, derivado del incremento de las transferencias de servicios estatales a la Comunidad Autónoma.

La cesión de tributos a Andalucía, regulada por Ley 32/1983, de 28 de diciembre, cuya entrada en vigor tuvo efectos el día 1 de enero de 1984, determina que la Hacienda de la Comunidad se hace cargo de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los Impuestos Extraordinarios sobre el Patrimonio, General sobre Sucesiones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Lujo, cuando se devengue en destino y las tasas y demásexacciones sobre el juego. Como consecuencia de la cesión de tributos se producirá, asimismo, la transferencia por parte de la Hacienda del Estado de los servicios administrativos competentes en tales materias, fundamentalmente, los correspondientes a las nueve Delegaciones de Hacienda existentes en Andalucía.

Todo ello obliga a establecer una nueva estructura de la Consejería que haga posible el ejercicio más eficaz de las nuevas funciones tributarias a desarrollar, al tiempo que facilite la coordinación con la Administración tributaria estatal.

Por otra parte, el proceso creciente de transferencias de servicios estatales, ya apuntado con anterioridad, se incrementará de forma muy acusada a partir de 1984 con los correspondientes a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con una notable repercusión en el ámbito de la Intervención General, lo que impone la ampliación de los servicios dependientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, 12º) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º Uno

La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del Consejero, se organiza en los siguientes Organos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Tributos

Dirección General de Inspección Tributaria Dirección General de Patrimonio

Dirección General de Presupuestos

Intervención General

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, está formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, el Director General de Tributos, el Director General de Inspección Tributaria, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos y el Interventor General. También podrán ser convocados, en su caso, los directores de entidades y organismos dependientes de la Consejería.

Tres. El Consejero está directamente asistido por una Secretaria, cuyo titular tiene categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º Viceconsejería.

El Viceconsejero es el Jefe...

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