DECRETO 321/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 123/1987, de 14 de mayo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día

14 de mayo de 1987, aprobó el Decreto 123, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía, para los años 1987 y 1988. Por otra parte, en el período de tiempo transcurrido desde su aprobación, se han publicado disposiciones legales que repercuten en el articulado del mismo. De una parte, la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que afecta entre otras materias, al sistema de promoción interna de los funcionarios, y de otra parte, las Leyes 6/1988, de 17 de octubre y

7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, hacen necesario modificar determinados artículos del citado Decreto para adaptarlo a las referidas disposiciones legales.

Del mismo modo, es necesaria la adecuación del ámbito del citado Decreto por haber quedado desfasado en sus previsiones temporales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo Primero Los artículos y Disposición Transitoria que a continuación se expresan del Decreto 123/87, de 14 de mayo, quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 1º

Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso libre a la condición de funcionario, así como las de promoción interna, de los Cuerpos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a plazas vacantes incluidas en las tres primeras Ofertas de Empleo Público que se realicen, se ajustarán a las prescripciones contenidas en el presente Decreto y en las convocatorias respectivas.

Artículo 3º

Con carácter previo a la oposición, al personal contratado administrativo o interino, siempre que el contrato o nombramiento se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, que preste o haya prestado servicios en la Administración...

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