DECRETO 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su artículo 46 establece que la Junta de Andalucía podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con conocimiento e información previa de la Corporación Local a que pertenezcan.

Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los Entes Locales para que la vida pública del municipio se desarrolle en el marco de paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada la honrosa misión que les confiere el art. 104 de la Constitución de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los citados miembros corresponde, no sólo a sus propias Corporaciones, sino también a la Junta de Andalucía, en virtud de las conferidas por el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía. Reconocimiento que no sólo sirve para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos funcionarios que con frecuencia arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Noviembre de 1991

DISPONGO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1

Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, como reconocimiento de las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados, en los que concurran las circunstancias y condiciones previstas en el presente Decreto.

ARTICULO 2
  1. Esta condecoración se concede a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Andalucía, individual o colectivamente, por los actos y servicios referidos en el artículo cuarto cualesquiera que sea el lugar donde hayan sido llevados a cabo.

  2. También serán acreedores de dicho galardón, en las mismas circunstancias, los Vigilantes a que se refieren los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

  3. Excepcionalmente, podrá ser concedida a personas ajenas a dichos Cuerpos que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos funcionarios.

ARTICULO 3

La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía se concederá con los requisitos que se fijan en el artículo siguiente, dada la relevancia de los hechos realizados y será de las siguientes clases:

  1. Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría de Oro.

  2. Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría de Plata.

ARTICULO 4

Para conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, será preciso que concurran en los interesados alguna de las condiciones siguientes:

  1. Realizar actuaciones con excepcionales cualidades de valor, abnegación o eficacia, en beneficio de la sociedad, a resulta de los cuales...

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