DECRETO 383/1990, de 6 de noviembre, por el que se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La nueva ordenación del sistema educativo abre un horizonte de transformaciones y mejoras en la enseñanza. Estos cambios no sólo supondrán modificaciones en la estructura de ciclos, etapas o niveles escolares, sino que además van a facilitar una oferta más diversificada y especializada. En este ámbito, la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación para el profesor, así como una responsabilidad para la Administración Educativa Andaluza. Desde esta concepción y con los recursos precisos, ha de abordarse la constante adaptación del profesorado a la renovación que requiere una Sociedad mutable y compleja. Por otra parte, es necesario reconocer la autonomía pedadógica a profesores, Centros y colectivos docentes, que les permita desarrollar currículos propios de perfeccionamiento orientados a una enseñanza de mayor calidad.

Superadas las primeras fases de diseño y orientación en materia de formación y perfeccionamiento, la respuesta más adecuada al nuevo modelo demandado en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo es un Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del profesorado que,sin perder los vínculos precisos con la Administración educativa, posea la autonomía suficiente que le permita superar los retos de la generalización del perfeccionamiento docente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberacíon del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, como servicio administrativo, sin personalidad jurídica, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 2º

El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado tendrá las siguientes funciones:

a) La propuesta de los nuevos currículos educativos, así como de las normas y orientaciones necesarias para su actividad.

b) Elaborar y desarrollar programas de formación permanente del profesorado.

c) Coordinar la investigación e innovación educativa, fomentando la realización de experiencias que posibiliten un ámbito permanente de renovación del profesorado.

d)Favorecer la participación de las Universidades en la formación permanente del...

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