DECRETO 370/1986, de 19 de noviembre, por el que se crea la Inspección Tributaria Territorial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La amplitud de competencias y funciones asumidas por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria tras su reciente creación determina la conveniencia de contar con un puesto de trabajo singularizado en el ámbito de la Inspección Tributaria, con el rango adecuado, que atienda a tareas supraprovinciales y que permita un mayor grado de colaboración entre Inspección Tributaria Estatal y la Autonómica, así como una mayor eficacia en la erradicación del fraude fiscal. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,

DISPONGO

Artículo 1º Se crea en la Consejería de Economía y Hacienda el puesto de trabajo singularizado de Inspector Tributario Territorial, con dependencia orgánica y funcional del Director General de Tributos e Inspección Tributaria.
Artículo 2º Son funciones sustantivas de este puesto que se crea las siguiente:

Uno. Planificar y supervisar las actuaciones de comprobación, investigación e información de los distintos servicios de inspección en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conforme a las directrices y objetivos de actuación que determine el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

Dos. Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.

Tres. Dirigir las actividades de las unidades territoriales de inspección en las provincias a su cargo.

Cuatro. Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario. Cinco. Articular la coordinación con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado y según la programación efectuada por la Dirección...

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