DECRETO 136/1992, de 28 de julio, por el que se establece la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por los Reales decretos 1118/1981, de 24 de abril, y 400/1984, de 22 de febrero, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad y las relativas al Instituto Nacional de la Salud, respectivamente; entre las que se encuentran la inspección en materia sanitaria.

Inspección a la que estarán sometidos todos los centros y establecimientos sanitarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad, conforme previene el artículo treinta de la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo cuarenta y uno de la misma. Habida cuenta de lo establecido en el artículo 20.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilita a la Comunidad, dentro de su ámbito territorial, entre otras funciones, para organizar y tutelar las instituciones y entidades en materia de Sanidad y Seguridad Social: el Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, atendiendo a la experiencia acumulada en los últimos años por la Junta de Andalucía y a la progresiva ampliación tanto de competencias sanitarias asumidas por la misma, como del aumento del número y tipos de Servicios Sanitarios, que supone una mayor complejidad técnica-asistencial, requiere la adecuada reordenación de las actuaciones de inspección sobre las materias antes expresadas.

Por todo cuanto antecede, en base a lo establecido en el artículo 22 del Decreto mencionado, a propuesta del Consejero de Salud, previa aprobación de la Consejería de Gobernación en informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de Julio de 1992,

DISPONGO

ARTICULO 1

Aprobar la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, estructurada conforme a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto. ARTICULO 2.-

Los puestos de Directores de Equipos Provinciales de Inspección a los que se refiere el artículo 12.1 del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, serán provistos por el sistema de libre designación entre los Inspectores que resulten adscritos a los mencionados Equipos. ARTICULO 3.-

La provisión de los puestos de trabajo de la Inspección no especificados en el artículo anterior, se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 23,24 y 25 y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre.

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