DECRETO 165/1991, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, prevé el resarcimiento de los gastos que se ocasionen por la prestación de servicios a la Administración de la Junta, sus organismos o instituciones. Sin embargo, no incluye en su ámbito de aplicación al personal que, perteneciendo a otras Administraciones Públicas, viene prestando determinados servicios a la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, se hace necesaria la inclusión en el Decreto de indemnizaciones de una disposición que prevea la situación antes expuesta, evitando la problemática que la misma conlleva. En virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo Unico

Se incluye en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, una Disposición Adicional Sexta, del siguiente tenor literal: "Disposición Adicional Sexta:

El Personal dependiente de otras Administraciones Públicas que, en virtud de Convenio, Acuerdo con la Administración de origen o norma que lo prevea, preste servicios para la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones, podrá devengar las dietas y gastos de desplazamientos previstas en la sección 2ra. del Capítulo II, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los términos presupuestarios asignados al efecto".

DISPOSICION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR