DECRETO 232/1983, de 16 da noviembre, por el gua se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo, Industria y Seg. Social
Rango de LeyDecreto

Habiéndose ampliado el cuadro de competencias de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social mediante la asunción de las relativas a la materia de industria, y cambiada su denominación por la de Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el art.

2.1 del Decreto 216/1983, de 19 de octubre, resulta oportuno integrar el dispositivo preciso para el desempeño de las nuevas funciones en su estructura orgánica, reordenando así, en los niveles administrativos superiores, lo que aquella disposición establece con carácter general. Con ello se da cumplimiento a lo previsto en la disposición final 1 de la expresada norma, una vez formulada por la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, la propuesta a que la misma se refiere.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las competencias, transferidas o potenciales, tituladas hasta aquel momento, perfilándose su cuadro funcional con mayor nitidez como consecuencia de los traspasos ya producidos y asignados y de la clarificación creciente de los que se elaboró el Decreto

109/1982, de 15 de septiembre, e incorporar al organigrama básico del Departamento el resultado de las experiencias adquiridas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 1983

DISPONGO:

Articulo primero
  1. La Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaria General Técnica.

    Dirección General de Trabajo Empleo y Cooperativas. Dirección General de Industria y Promoción Industrial. Dirección General de Seguridad Social.

    Dirección General de Servicios Sociales.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, el Secretario General Técnico el Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, el Director General de Industria y Promoción Industrial, el Director General de Seguridad Social, el Director General de Servicios Sociales y el Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

  4. Asimismo dependerá orgánicamente del Consejero la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones...

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