DECRETO 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y

149.1.30 de la Constitución desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Música, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: Grado Elemental, que tendrá cuatro años de duración; Grado Medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y Grado Superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los aspectos básicos del curriculum se desarrollan de acuerdo con el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio por el que se establecen dichos aspectos para los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía enmarcado en el nuevo Sistema Educativo, que supone un cambio profundo y general por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos, y con una concepción más participativa y adaptada al medio. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo

19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2? del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad. Los Decretos 107/1992,

105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía, respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de la Comunidad Autónoma, incorporándola como un elemento configurador de nuestro curriculum. Esta inclusión de la Cultura Andaluza en el curriculum puede desarrollarse y especificarse a través de su presencia en unas enseñanzas como las de música, en cuya orientación general actual, y dentro de lo que hoy se conoce como música española, tanto ha contribuido el rico patrimonio musical de Andalucía. Una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las enseñanzas mínimas del grado elemental de las enseñanzas de Música, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para los centros andaluces. En consecuencia, el presente Decreto establece el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Música en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructura y ordenación del grado elemental de los estudios de música, tal y como se contempla en el presente Decreto, suponen el reconocimiento de la importancia de este grado en la formación de los alumnos y alumnas como base para la ampliación y profundización de estos estudios en los grados medio y superior. Esta regulación permite además una organización y adaptación de los contenidos adecuada al desarrollo psicoevolutivo del alumnado y posibilita así un desarrollo gradual del conocimiento y la práctica de la música. También suponen, como ya se ha expuesto, el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se van a encontrar reflejadas en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la inclusión de la modalidad de guitarra flamenca como opción instrumental. La inclusión de esta modalidad instrumental, además, viene avalada por una situación de hecho que es preciso reconocer, regular y desarrollar en nuestra Comunida Autónoma.

Las asignaturas que componen el grado elemental han de equilibrar el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación, así como con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno musical. En su conjunto, el curriculum del grado elemental persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, dotar a los alumnos y alumnas de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios. Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los objetivos de cada una de las asignaturas del grado elemental, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, a procedimientos y habilidades, y a actitudes, valores y normas. La metodología educativa en el grado elemental ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno o alumna, fomentar la creatividad artística, estimular al alumnado ante el hecho artístico relacionado con la música y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas...

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