DECRETO 113/93, de 31 de agosto, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de Diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Danza, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un solo ciclo, cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los elementos básicos del curriculum se desarrollan mediante el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del curriculum de los grados elemental y medio de las Enseñanzas de Danza.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, repetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía, enmarcado en el nuevo Sistema Educativo que supone un cambio profundo y general, por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos y con una concepción más participativa y adaptada al medio.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo 19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. Los Decretos 107/1992, 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de Andalucía, incorporándola como un elemento configurador de nuestro curriculum. Esta inclusión de la Cultura Andaluza en el curriculum puede desarrollarse y especificarse a través de su presencia en unas enseñanzas como las de danza, en cuya orientación general actual, y dentro de lo que hoy se conoce como danza española, tanto ha contribuido el rico patrimonio musical de Andalucía y muy especialmente la decisiva aportación de nuestro folclore y del flamenco.

Una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las enseñanzas mínimas del grado elemental de la Enseñanzas de Danza, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para los centros andaluces. En concesuencia, el presente Decreto establece el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Danza en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructuración y ordenación del grado elemental, tal y como se contempla en el presente Decreto, supone un reconocimiento a la importancia de este grado en la formación de los alumnos y alumnas como base para la potenciación y profundización de estos estudios en los grados medio y superior. Esta regulación permite una organización y adaptación de los contenidos más adecuada al desarrollo psicoevolutivo de los alumnos y alumnas y posibilita así un desarrollo más gradual del conocimiento y de la práctica de la danza.

El conjunto de asignaturas que componen el grado elemental equilibran en conocimiento teórico con las habilidades y técnicas de interpretación, así como, con los principios estéticos inherentes al fenómeno de la danza. EN su conjunto, el curriculum del grado elemental persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1190, dotar a los alumnos y alumnas de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que le permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.

El currículum de grado elemental de...

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