DECRETO 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto basa su justificación en la necesidad de adecuar el marco normativo autonómico vigente en la actualidad, constituido por el Decreto 186/1985, de 28 de agosto, a la situación actual. Esta situación, en lo que concierne a la configuración interna del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha evolucionado con el progresivo desarrollo de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en general, con el aumento de la complejidad de la Administración y del Derecho propio de la Comunidad Autónoma, lo que determina la necesidad de dar carta de naturaleza a una compleja organización interna, inspirada en los principios de eficiencia y economía de medios, cuyo diseño se hace depender tanto de la estructura de la Administración andaluza como de la de los órganos del Poder Judicial en Andalucía.

Con tales premisas la estructura organizativa prevista, bajo la superior dirección técnica del Jefe del Gabinete Jurídico, se basa en la existencia de tres niveles distintos: Los Servicios Centrales, las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y Organismos Autónomos y los Servicios Jurídicos Provinciales.

En lo que hace a las funciones del Gabinete Jurídico, reconducidas en esencia a la representación y defensa en juicio y al asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, se conservan casi en forma idéntica a la contemplada en la regulación autonómica hasta ahora vigente. No obstante, dicha normativa quedaba reducida a aspectos muy particulares de tales funciones, constituyendo una regulación conscientemente parca de la materia, lo que obligaba a las consiguiente apliación supletoria del Derecho estatal. En este mismo sentido, las sucesivas modificaciones introducidas paulatinamente desde su promulgación en la legislación procesal y administrativa (fundamentalmente a través de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), justifican la necesidad de ofrecer un tratamiento normativo específico a las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía que contemple la actuación de los órganos de la Administración autonómica implicados en tales tareas.

Finalmente, y en lo que se refiere al título competencial empleado, si bien con específicas manifestaciones en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma (art. 13.4 EAA) y de procedimiento regulador de materias cuya competencia exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, el presente Decreto constituye en esencia, por todo lo dicho, una manifestación concreta de las competencias de organización y estructura de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 13.1 y 2 EAA), título competencial que en lo que a la materia concreta respecta fue objeto de transferencia por Real Decreto 293/1986, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 1994,

DISPONGO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Art. 1 Funciones.
  1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma, con nivel orgánico de Dirección General, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su Administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía, en los términos del art. 50 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y 447.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Corresponde igualmente al Gabinete Jurídico, el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, así como la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía en cualesquiera procedimientos no contemplados en el apartado anterior.

Art. 2 Representación y defensa en juicio.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley

8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía y en el art. 50 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su Administración institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía, corresponderá con carácter general a los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico.

Art. 3 Adscripción de Letrados al Gabinete Jurídico.

La Relación de Puestos de Trabajo determinará los puestos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que queden adscritos a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como el carácter de dicha adscripción.

Art. 71 Plazo y efectos del silencio.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 132/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Presidencia, las solicitudes de bastanteos formuladas por particulares habrán de ser resueltas en el plazo máximo de diez días, contados desde que se haya presentado la documentación completa, pudiendo entenderse desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa.

Art. 72 Recursos administrativos.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPITULO V Artículos 73 y 74

REPRESENTACION Y DEFENSA EN RECURSOS

Y PROCEDIMIENTOS NO JUDICIALES

Art. 73 Alcance.

En los términos del artículo 50 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico se encuentran asimismo facultados para presentar y defender a la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos e instituciones en toda clase de recursos administrativos, económico administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, recursos gubernativos, así como en cualquier otro procedimiento no previsto en el artículo 27 del presente Decreto.

Art. 74 Instancia previa.

La intervención en tales asuntos del Gabinete Jurídico requerirá siempre la instancia previa de los órganos administrativos competentes, pudiendo no obstante los Letrados de la Junta de Andalucía interponer los recursos correspondientes contra los actos o acuerdos de que tengan conocimiento, cuando por motivos de urgencia justificada no resulte posible atenderla, quedando no obstante el mantenimiento del procedimiento iniciado a lo que pueda acordarse por el órgano administrativo.

Disposición transitoria Asesorías Jurídicas.
  1. El funcionamiento efectivo de las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y Organismos Autónomos comenzará desde el momento en el que las plazas previstas en la Relación de Puestos de Trabajo con destino en tales departamentos o entidades sean cubiertas en la forma legalmente prevista.

  2. Mientras tanto, las funciones propias de tales órganos serán ejercidas directamente por los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico y, en su caso, por aquellos funcionarios que las tengan encomendadas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Nivel orgánico de puestos de Letrados de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo I del TítuloII del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los puestos de trabajo de Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico ostentarán nivel orgánico de Jefatura de Servicio.

Disposición adicional segunda Defensa de funcionarios.
  1. Los Letrados de la Junta de Andalucía podrán defender al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos penales, siempre que se trate de actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el Consejero de quien dependa el encartado.

  2. En caso de urgencia, por detención o prisión, los Letrados de la Junta de Andalucía podrán asistir al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, si éstos lo pidieren en cada caso, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización del Consejero respectivo.

  3. En los casos en los que resultando procedente la defensa del personal de la Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados de la Junta de Andalucía, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que la Comunidad Autónoma haya de mantener en el...

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