DECRETO 86/1991, de 23 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, permite y ofrece la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos/as andaluces, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

Con carácter gratuito y permanente, prioriza a los grupos sociales en desventaja: analfabetos, mujeres, jóvenes en situación de paro, minorías étnicas etc...

Este marco legislativo comtempla una intervención multisectorial, que explicita al proponente, entre otros, como objetivos:

-Normalizar, coordinar y potenciar las diferentes actuaciones, públicas y privadas, para la Educación de Adultos en Andalucía.

-Promover y estimular la participación de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la Educación de Adultos.

Estos objetivos se articularán mediante los siguientes planes de actuación:

-Planes de desarrollo comunitario y animación sociocultural.

-Planes de formación Ocupacional que, respondiendo a los objetivos y finalidades de la Ley, se establezcan para facilitar la inserción y orientación en el mundo laboral.

-Planes integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instituciones.

Este modelo de proyecto educativo necesita de la cooperación y el esfuerzo de una serie de organismos e instituciones, que cubran, en la medidad de lo posible, el amplio espectro de intereses y necesidades de las personas adultas.

Conscientes, por tanto, de que un planteamiento innovador y progresista de la Educación de Adultos desborda los límites de la propia Consejería de Educación y Ciencia y se convierte en un problema de toda la sociedad andaluza, es necesario conseguir una línea común de actuación de distintas Consejerías, Organismos y sectores comprometidos en la acción social de la formación de los ciudadanos.

El establecimiento de una Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía puede ser la clave para ello, permitiendo rentabilizar recursos humanos y materiales en el campo de la Educación Permanente.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en sus artículos 8º, 9º y 10º, crea la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía, como órgano de participación y coordinación para el desarrollo y aplicación de la misma, así como las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos como órganos de participación.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1991.,

DISPONGO

Artículo 1º

El presente Decreto regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía, así como de las Comisiones Provinciales para la Educación de Adultos, creadas por la Ley

3/1990, de 27 de marzo, como órganos de participación y coordinación que faciliten el óptimo desarrollo y aplicación de la citada Ley.

Artículo 2º

La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá como funciones la planificación, dinamización y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen coordinadamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos.

Artículo 3º
  1. - La...

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