DECRETO 295/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Filmoteca de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto
864/84 de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura según Decreto 180
84 de 19 de junio las funciones y servicios del Estado\u0007 referentes al "fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en esta campo de la cultura", se consideró necesaria la creación del Centro que posibilitara el desarrollo pleno de aquéllas. A tal fin, el Decreto 12/85 de 22 de enero recogió la figura de la Filmoteca de Andalucía como Programa dependiente de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía. En desarrollo pues del Programa citado, qu pasa a depender de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, procede dotar a la Filmoteca de una estructura adecuada a sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 395/86 de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
la Filmoteca de Andalucía se configura así como el Centro idóneo para la relación de actividades propias en cuanto Centro de investigación, recopilación y difusión cinematográfica, como mecanismo de reafirmación de la política de protección y apoyo que el cine reclama en la actualidad. Y se ha elegido para su ubicación la ciudad de Córdoba con la voluntad básica de desconcentrar geográficamente las instituciones culturales, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad.
En cuanto a su concepción como Servicio sin personalidad, le son de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2.B y 3.1, así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si así lo aconsejaren razones de eficacia administrativa.
Así pues, en virtud de...
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