Decreto 63/83 de 9 de Marzo por el que se fijan criterios de actuación a la Sociedad de Promación y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía considera conveniente establecer los criterios de actuación que, con carácter general, debe aplicar la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), sin perjuicio de que la consideración de situaciones especiales aconseje que estos criterios sean modificados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de Marzo de

1983

D I S P O N G 0:

Artículo 1º De acuerdo con lo establecido en el art. 5º de la Ley 2/83 sobre la Sociedad de Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, se fija la cuantía de los recursos de la Sociedad que pueden destinarse a actuaciones de promoción en un 50 %, y un 50 % para actuaciones de reconversión.
Artículo 2º Las propuestas de actuación de la Sociedad al Consejo de Gobierno, a que se refiere el apartado 3.3. de la Ley 2/1983, se tramitarán por conducto del Consejero de Economía, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Administración de SOPREA.
Artículo 3º Se mandata a la Sociedad para gestionar la participación de las Diputaciones Provinciales y las Instituciones financieras, en el capital social de la Sociedad, hasta un valor máximo de 830 millones de pesetas.
Artículo 4º SOPREA se ajustará a criterios de rigurosa selectividad en cuanto a las inversiones para tratar de conseguir la máxima eficacia de los recursos

Con este fin se aplicarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR