DECRETO 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, modifica la configuración del Consejo de Gobierno y, particularmente, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que, hasta el momento, estaban encomendadas a la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Desarrollo Forestal. La necesidad de adecuar la estructura de la Consejería a la nueva organización del Consejo de Gobierno, la importancia de dar una respuesta adecuada al volumen de ayudas para el sector agrario que se está recibiendo y gestionando por la Consejería, la relevancia que, en un futuro inmediato, va a tener el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, y la decisión del Gobierno de ejecutar sendos Planes de Modernización de los Sectores agrario y pesquero, justifican la modificación de la organización y funcionamiento de la Consejería.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 6 de septiembre de 1994:

DISPONGO

Artículo Primero Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca
  1. La Consejería de Agricultura y Pesca es el órgano de la Junta de Andalucía encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, la pesquera, la alimentaria, y el desarrollo rural.

  2. En particular, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de:

  3. Ordenación y Mejora de los Sectores agrario y pesquero, y Reforma y Desarrollo Agrario a través de la Mejora de las Estructuras y la Modernización de la Agricultura.

  4. Ordenación y Fomento de las producciones agrarias y pesqueras y las relativas a la Sanidad Animal y Vegetal, así como la Ordenación de la Oferta, Comercialización, Normalización, Mercados de origen y Tipificación en origen de los productos agrarios y pesqueros.

  5. Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

  6. Ordenación y Fomento de las Industrias Agrarias y Pesqueras, Promoción de la Calidad Alimentaria, Denominaciones de Origen y Consejos Reguladores, y demás relacionadas con la Política Alimentaria.

  7. Investigación Agroalimentaria, Pesquera y Oceanográfica, Difusión de Tecnología Agraria, Pesquera y Alimentaria, Formación, Enseñanza Profesional y Capacitación Agraria, y la Formación Náutico-Pesquera.

  8. Desarrollo Rural, la Planificación y Preparación de los programas correspondientes, el Establecimiento de las directrices de las convocatorias de presentación, la Determinación, Coordinación y Ejecución de las políticas oportunas y la Promoción y Reconocimiento de los Grupos de Desarrollo rural, así como la Mejora de las Infraestructuras necesarias.

  9. Corporaciones de Derecho Público adscritas a la Consejería.

Artículo Segundo De la Organización general de la Consejería
  1. La Consejería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes Organos Directivos:

    1. Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

      A.1. Secretaría General Técnica.

      A.2. Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. A.3. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. A.4. Dirección General de Pesca.

    2. Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

      B.1. Dirección General de la Producción Agraria. B.2. Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. B.3. Dirección General de Investigación Agraria.

  2. Está adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca el Instituto Andaluz de la Reforma Agraria. El Viceconsejero será, a su vez, Presidente del Instituto Andaluz de la Reforma Agraria.

  3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del Organismo le estaban atribuidas.

Artículo Tercero Régimen de Sustituciones

En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los Organos directivos de la Consejería, el Consejero, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro Organo directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo Cuarto Del Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los Organos Directivos de la Consejería.

Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo los Delegados Provinciales, así como los titulares de Unidades administrativas, Organismos y entidades dependientes de la Consejería.

El Viceconsejero cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Artículo Quinto De la Viceconsejería
  1. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 6/1983, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los Organos directivos de la Consejería, por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero u otros Organos directivos; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, o de cualquier otro Organo directivo; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería; ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

  4. El Viceconsejero asumirá la superior dirección y coordinación de la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, así como las funciones inherentes a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

  5. Corresponde además a la Viceconsejería, en relación con las Dependencias y Organismos adscritos a la Consejería:

    5.1. La alta dirección, impulso, supervisión, y coordinación de las actuaciones de los distintos Organos directivos y Delegaciones provinciales. La...

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