DECRETO 287/1990, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 223/90, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, ha atribuido en su artículo Sexto a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias ejercidas actualmente por la Dirección General de Servicios Sociales, por la Dirección General de Juventud, por la Dirección General de Emigración y el Comisionado de la Droga. Asimismo le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Consejo de la Juventud de Andalucía y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.
Tal reestructuración supone pues, la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, con competencias derivadas de entre los ejercicios hasta ahora por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Cultura y Consejería de Presidencia, siendo necesario llevar a cabo la regulación orgánica y funcional de la nueva Consejería, a fin de posibilitar el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, o propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1990.
DISPONGO:
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La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente corresponden a través de los siguientes órganos directivos:
Viceconsejería
Secretaría General Técnica
Dirección General de Juventud
Dirección General de Política Migratoria
Dirección General de Atención al Niño
Comisionado para la Droga
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A la Consejería de Asuntos Sociales están adscritos:
2.1. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
2.2. El Instituto Andaluz de la Mujer.
2.3. El Consejo de la Juventud de Andalucía.
2.4. La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.
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Dependen así mismo de la Consejería de Asuntos Sociales:
3.1. La Comisión Interdepartamental de Emigración.
3.2. El Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del Territorio Andaluz.
3.3. Comité Interdepartamental de la Juventud.
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El Consejo de Dirección.
4.1. El Consejo de Dirección de la Consejería se constituye como órgano de asesoramiento del Consejero, quién lo presidirá y del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y de los Organismo Autónomos adscritos a la misma.
4.2. El Viceconsejero, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá su Presidencia.
4.3. Asimismo podrán ser convocados al Consejo, cuando se considere necesario, los titulares de otros órganos, unidades administrativas y entidades dependientes de la Consejería.
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En cada provincia, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. Corresponde al Delegado Provincial la representación política y administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su ámbito territorial.
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El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, y desempeñando con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero la facultad de representación del Departamento y ejercicio de las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos del Departamento. Por otra parte corresponde al Viceconsejero desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al...
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