DECRETO 287/1990, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 223/90, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, ha atribuido en su artículo Sexto a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias ejercidas actualmente por la Dirección General de Servicios Sociales, por la Dirección General de Juventud, por la Dirección General de Emigración y el Comisionado de la Droga. Asimismo le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Consejo de la Juventud de Andalucía y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

Tal reestructuración supone pues, la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, con competencias derivadas de entre los ejercicios hasta ahora por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Cultura y Consejería de Presidencia, siendo necesario llevar a cabo la regulación orgánica y funcional de la nueva Consejería, a fin de posibilitar el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, o propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería

    Secretaría General Técnica

    Dirección General de Juventud

    Dirección General de Política Migratoria

    Dirección General de Atención al Niño

    Comisionado para la Droga

  2. A la Consejería de Asuntos Sociales están adscritos:

    2.1. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

    2.2. El Instituto Andaluz de la Mujer.

    2.3. El Consejo de la Juventud de Andalucía.

    2.4. La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

  3. Dependen así mismo de la Consejería de Asuntos Sociales:

    3.1. La Comisión Interdepartamental de Emigración.

    3.2. El Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del Territorio Andaluz.

    3.3. Comité Interdepartamental de la Juventud.

  4. El Consejo de Dirección.

    4.1. El Consejo de Dirección de la Consejería se constituye como órgano de asesoramiento del Consejero, quién lo presidirá y del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y de los Organismo Autónomos adscritos a la misma.

    4.2. El Viceconsejero, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá su Presidencia.

    4.3. Asimismo podrán ser convocados al Consejo, cuando se considere necesario, los titulares de otros órganos, unidades administrativas y entidades dependientes de la Consejería.

  5. En cada provincia, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. Corresponde al Delegado Provincial la representación política y administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2 Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, y desempeñando con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero la facultad de representación del Departamento y ejercicio de las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos del Departamento. Por otra parte corresponde al Viceconsejero desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al...

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