DECRETO 154/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La política de bienestar social, entendida en su más ámplio sentido, coincidencia de políticas que posibiliten el ejercicio de derechos hoy indiscutibles e indiscutidos de la población universalmente considerada, en estos momentos aconseja que se complemente con actuaciones de dinamización social orientada a la creación de las condiciones necesarias para mejorar las expectativas de creación de riqueza, y por ende, de empleo. En esta línea, el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, lleva a cabo una nueva configuración del Consejo de Gobierno, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la que se concentran, conforme al Artículo Sexto de tal norma, las competencias anteriormente atribuidas separadamente a la Consejería de Trabajo y a la Consejería de Asuntos Sociales. Con este nuevo marco competencial la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales asume la coordinación, en el plano de la ordenación administrativa, de actuaciones tan importantes y complementarias, como los mecanismos de formación y fomento del empleo, con otras de acción directa e inmediata sobre colectivos con tradicionales dificultades de integración social, siendo necesario, consecuentemente, el dotarla de una estructura orgánica adecuada, con un reforzamiento de las unidades y centros directivos en que ésta se organiza, que permita la gestión eficaz de tales funciones. De este modo, participando de una sola concepción de servicio a la mejora general de las condiciones individuales y colectivas de nuestra sociedad, se crea la Secretaría General de Asuntos Sociales, referente político-administrativo de planificación tanto de las políticas generales indicadas como de las específicas contra la supresión de las desigualdades y la profundización de la solidaridad, sin que, por otra parte, siendo conscientes de la necesaria contención del gasto público, tal creación suponga incremento del mismo, efectuándose dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de agosto de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º

Competencias de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

De conformidad con el artículo sexto del Decreto del Presidente 148/1994, de

2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:

  1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social; tiempo libre.

  2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo; formación profesional ocupacional.

  3. La planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y especialmente en lo relativo a la atención al niño, a los mayores e integración social del minusválido; desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana y asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados para realizar trabajos de temporada; apoyo y gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces, así como todas aquellas relativas a la actuación frente a la drogodependencia.

Artículo 2º

Organización General de la Consejería.

  1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    1.1. Organos comunes:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    1.2. Secretaría General de Asuntos Sociales:

    A su titular, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos y Organismos Autónomos:

    -Dirección General de Atención al Niño.

    -Dirección General de Acción e Inserción Social.

    -Comisionado para la Droga.

    -Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

    1.3. Otros Organos Directivos:

    -Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

    -Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

    En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR