Decreto 44/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Determinada la composición de Consejerías, por Decreto 34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Salud y Consumo.
En virtud de ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de
1982,
D I S P O N G O :
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Atención Primaria y Promoción de Salud.
- Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
- Dirección General de Consumo.
En tanto no se desarrolle la estructura de las Direcciones Generales y Secretaría General Técnica que se crean en el artículo uno, las unidades actualmente existentes, dependientes de la extinguida Dirección General de la Salud, y la Subdirección General de Enfermería, quedaran adscritas provisionalmente y para la mejor continuidad funcional de los servicios a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de Salud.
Dos. Hasta tanto se proceda a la definitiva reordenación de los órganos consultivos y participativos de la Consejería de Salud y Consumo, subsistirá con tal carácter el Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social, constituido mediante el Decreto 15/1981, de 20 de abril.
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