Decreto 87/83 de 13 de Abril sobre Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada tras la publicación del Decreto 123/1982, de 13 de Octubre, por el que se desarrolló la estructura de la Consejería de la Presidencia, aconseja su adaptación a las necesidades organizativas detectadas, en orden a su mayor funcionalidad.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de Abril de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. La Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, s,e estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejeria

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Ordenación y Coordinación Administrativa y de Relaciones con el Parlamento.

    - Dirección General de la Función Pública.

    - Dirección General de Emigración.

    - Dirección General de Servicios.

  2. Formarán parte asimismo de la Consejería:

    - El Gabinete Jurídico.

    - La Inspección General de los Servicios.

    - El Servicio de Protocolo.

  3. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia; así como por los restantes Altos Cargos de la Consejería con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos de orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

  4. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artº. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo 3º Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artº. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y las demás contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo que le sean aplicables. Especialmente le corresponden la preparación o informe de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería...

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