DECRETO 292/1984, de 6 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

Determinadas las competencias de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía por Decreto 60/84, de 20 de marzo, resulta necesario definir la estructura y contenido de sus Organos Directivos con criterios de racionalidad y de la máxima austeridad en el gasto público.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de

1984

DISPONGO:

Artículo primero

1). La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:

Viceconsejeros.

Secretaría General Técnica.

Oficina de Planificación.

Dirección General de Política Financiera. Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2) El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, como Organismo Autónomo creado por Ley 1/83, de 3 de marzo, depende de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

3) Corresponden a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía las funciones que en relación con la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía establecen, tanto la Ley 2/83, de 3 de marzo de creación de dicha Sociedad, como la normativa de desarrollo de dicha Ley, recogida en los Decretos 62/83, de 9 de marzo y 63/83, de 9 de marzo, referente al control y seguimiento de sus actividades y propuestas de actuaciones de dicha Sociedad al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Igualmente, corresponderá a la Consejería, la propuesta de nombramiento y cese al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de los miembros del Consejo de Administración de SOPREA, que deban representar a aquél en dicha Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley 2/83, de 3 de marzo.

4) El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designar un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

5) El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por un titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Director del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía y el Presidente de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario en relación con los asuntos a tratar, los Jefes o Directores de Unidades y Organismos adscritos a la Consejería.

Artículo Segundo Viceconsejería

El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general de éste. Asumirá además, las competencias que atribuye a los Subsecretarios la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las que expresamente le delegue el Consejero y le atribuyan las disposiciones vigentes.

A la Viceconsejería están adscritos

La Intervención Delegada, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado de la Consejería de Hacienda, con categoría de Jefe de Servicio, que dependerá funcionalmente de la Consejería de Hacienda orgánicamente...

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