DECRETO 78/1987, de 25 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Fomento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Fomento
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, originó la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Fomento y Turismo, hoy Economía y Fomento, que asume nuevas competencias en materia de planificación económica y cooperación económica en general, así como la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de las mismas, y con el Gobierno de la Nación.

Ello origina a su vez, la necesidad de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1º. 1 Corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación económica, cooperación económica en general, industria, energía y minas, ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía

Igualmente, le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de las mismas y con el Gobierno de la Nación.

Le corresponden asimismo todas las competencias en materia de fomento de la actividad económica, especialmente la instrumentación de incentivos de apoyo a la inversión y la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente finalidad económica, cualquiera que sea su forma jurídica a denominación, salvo aquéllas que tengan legalmente atribuidas otros Departamentos, sobre las que se ejercerán exclusivamente funciones de supervisión de sus programas de actuación.

  1. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, constituido como organismo autónoma de carácter industrial por la Ley 1/1983, de 3 de marzo, depende de la Consejería de Economía y Fomento. 3. Corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las Reconversión Económica de Andalucía establecen, tanto la Ley 2/1983, de 3 de marzo de creación de dicha Sociedad, como la normativa de desarrollo de dicha Ley, recogida en los Decretos 62/83, de 9 de marzo y 63/83, de 9 de marzo, referente al control y seguimiento de su actividad y propuestas de actuaciones de dicha Sociedad al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Igualmente, corresponderá a la Consejería, la propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre nombramiento y ceses de los miembros del Consejo de Administración de SOPREA, que deban representar a aquél en dicha Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley 2/83, de 3 de...

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