DECRETO 81/1987, de 25 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía operada por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio (BOJA n 74, de 30 de julio), ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Consumo, al ser asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y, de otra parte, asume el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga, creado por el Decreto 72/1985, de 3 de abril (BOJA n 49,de 20 de mayo). A esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía se añade la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, consecuencia de la creación del Servicio Andaluz de Salud por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA nº 41, de 10 de mayo), habilitando en su disposición final al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente ley.

Lo anterior determina, por ende, la necesaria modificación de la estructura de este Departamento, a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y órganos creados por dicho texto legal y, en consecuencia, sustituir la que, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Boja n 60 de 29 de julio) fue aprobado por el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA n 16, de 19 de febrero), modificado por el Decreto 272/1986, de 1 de octubre (BOJA n 92, de 7 de octubre).

Igualmente, queda afectada la estuctura de las Delegaciones Provinciales reguladas por los Decretos 152/1983, de 2 de julio y 274/1983, de 28 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1 Organización general de la Consejería
  1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los suguientes órganos directivos:

    Viceconsejería

    Secretaría General Técnica

    Dirección General de Ordenación Sanitaria

  2. Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente

    130/1986, de 30 de julio, en la Consejería de Salud se integra el Comisionado para la Droga con nivel orgánico de Dirección General y en los términos previstos en el Decreto 72/1986, de 3 de abril.

  3. A la Consejería de Salud están adscritos los siguientes Organismos Autónomos:

    3.1. El Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la Ley 8/1986, de

    6 de mayo.

    3.2. El Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con la Ley

    9/1984, de 3 de julio , y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 8/1986, de 6 de mayo.

  4. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de la Viceconsejería que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia; de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, del Comisionado para la Droga, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental.

    Asimismo, podrán ser convocados...

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