DECRETO 134/1991, de 16 de julio, de estructura orgánica de la Consejería. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Reestructuradas las Consejerías de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, resulta necesaria la adaptación funcional de los órganos directivos de esta Consejería, de conformidad con los principios de eficacia y coordinación proclamados en el artículo

103.1 de la Constitución Española, con objeto de que las funciones atribuidas a los mismos sea coherente con los criterios constitucionales expresados.

Por otro lado, a tenor de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Salud, es preciso realizar determinadas actuaciones tendentes a una mayor y mejor racionalización del procedimiento administrativo que conlleve el estudio de los factores que inciden en la asistencia sanitaria de los ciudadanos en Andalucía, como asimismo la vigilancia y control de los Centros y Establecimientos sanitarios, tanto de naturaleza pública como privada.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización general de la Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Ordenación Sanitaria. Dirección General de Consumo.

    Dirección General de Programación Económico-Financiera.

  2. A la Consejería de Salud se adscribe el organismo autónomo Servicio Andaluz de Salud con la estructura y funciones que le están conferidas por la normativa vigente.

  3. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

  4. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito de su jurisdicción, la representación política y administrativa de la misma,así como las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les están atribuidas por el artículo 8 de la Ley

    8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2 De la Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.

  2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa de la Comunidad atribuye a los...

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