DECRETO 134/1991, de 16 de julio, de estructura orgánica de la Consejería.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Reestructuradas las Consejerías de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, resulta necesaria la adaptación funcional de los órganos directivos de esta Consejería, de conformidad con los principios de eficacia y coordinación proclamados en el artículo
103.1 de la Constitución Española, con objeto de que las funciones atribuidas a los mismos sea coherente con los criterios constitucionales expresados.
Por otro lado, a tenor de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Salud, es preciso realizar determinadas actuaciones tendentes a una mayor y mejor racionalización del procedimiento administrativo que conlleve el estudio de los factores que inciden en la asistencia sanitaria de los ciudadanos en Andalucía, como asimismo la vigilancia y control de los Centros y Establecimientos sanitarios, tanto de naturaleza pública como privada.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991,
DISPONGO:
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La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Ordenación Sanitaria. Dirección General de Consumo.
Dirección General de Programación Económico-Financiera.
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A la Consejería de Salud se adscribe el organismo autónomo Servicio Andaluz de Salud con la estructura y funciones que le están conferidas por la normativa vigente.
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El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.
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En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito de su jurisdicción, la representación política y administrativa de la misma,así como las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les están atribuidas por el artículo 8 de la Ley
8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
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El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.
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Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa de la Comunidad atribuye a los...
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