DECRETO 240/1989, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El incremento de las funciones asignadas a la Agencia de Medio Ambiente desde 1987, como consecuencia de las competencias atribuidas al citado Organismo Autónomo por su Ley de creación, de acuerdo con el principio de unidad de gestión administrativa, bajo el cual se desarrolla la política medioambiental en nuestra Comunidad Autónoma, provoca la necesidad de ampliar la estructura orgánica del citado Organismo. En efecto, el Decreto

107/1986 de 18 de junio asignó a la Agencia de Medio Ambiente las funciones que venían siendo desarrolladas con anterioridad por la entonces Consejería de Economía e Industria. Por otra parte, la adopción por el Derecho interno de la normativa Comunitaria en materia de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos y de evaluación de impacto ambiental, funciones éstas atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente por su Ley de creación, ha generado una gran cantidad de trabajo en el citado Organismo. Si a ello añadimos la reciente aprobación de la Ley 2/1989, de

18 de julio, del Parlamento Andaluz, en donde se declaran numerosos espacios naturales protegidos, resulta obvia la necesidad de dotar a la Agencia de Medio Ambiente de una mayor estructura orgánica, a fin de que se pueda acometer con mayores garantías de eficacia la ambiciosa política medioambiental en las materias de prevención y lucha contra la contaminación y el control de los impactos ambientales generados por las actividades humanas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el

informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1
  1. Se crean en la Agencia de Medio Ambiente la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Dirección General de Calidad Ambiental.

  2. Se suprime la Dirección Técnica de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 2

Los Directores Generales de Conservación de la Naturaleza y de Calidad Ambiental, serán nombrados y separados libremente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3

Bajo la Presidencia del titular de la Agencia de Medio Ambiente, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo...

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