DECRETO 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, remitiendo su estructura y funcionamiento a posteriores disposiciones de carácter reglamentario. En este sentido, por Decreto 257/1984, de 9 de Octubre, (B.O.J.A. n.100, de 2-11-1984) se aprobó la estructura orgánica de dicho Instituto. Cons posterioridad al citado Decreto, se han sucedido disposiciones que afectan a la referida estructura, entre ellas el Decreto

395/1986, de 17 de Diciembre, (B.O.J.A. n.115, de 26-12-1986) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, lo que hace necesario que se reflejen en un nuevo texto.

Asimismo, resulta conveniente la adaptación de la estructura del Instituto a las nuevas necesidades, surgidas y puestas de manifiesto como consecuencia del normal desarrollo de la actuación administrativa; en aras todo ello de una mayor eficacia administrativa en la gestión de los intereses públicos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de ...17 de octubre de 1989.

D I S P O N G O :

Artículo 1

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en adelante I.A.R.A, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene como misión ejecutar los programas dirigidos a la consecución del objetivo básico de la Reforma Agraria, y de la adecuada gestión de los recursos naturales renovables de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1984 de 3 de Julio.

Artículo 2

El I.A.R.A. desarrollará en particular las siguientes funciones:

  1. Gestionar las obras, intalaciones y equipos necesarios para todo tipo de actuaciones y la concesión de las ayudas que para el cumplimiento de sus fines se establezcan.

  2. Vigilar e inspeccionar la ejecución de obras e instalaciones cuando sean objeto de ayudas con cargo a su presupuesto, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago de las ayudas concedidas y, en todo caso, la ejecución de planes de mejora.

  3. Asignar a los agricultores las tierras y derechos de que sea titular el I.A.R.A. en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.

  4. Elaborar informes y estudios sobre las materias de su competencia.

  5. Elaborar las propuestas de actuaciones que deban ser aprobadas por el Consejero de Agricultura y Pesca y, en su caso, elevadas por éste al Consejo de Gobierno.

  6. Elaborar sus programas anuales de actuación.

  7. Confeccionar la Memoria Anual de Actuaciones realizadas.

  8. Adquirir, permutar y realizar cualquier clase de negocios juridicos en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Consejería de Hacienda y Planificación.

  9. Enajear las fincas que, por cualquier clase de circunstancia, se hayan hecho innecesarias para sus fines.

  10. Ejercer la titularidad de los derechos sobre las fincas o explotaciones que adquiera o se le asignen.

  11. Desempeñar la titularidad de los bienes y recursos económicos que se asignen para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas.

  12. Suscribir toda clase de Convenios y Contratos con particulares y Entidades Públicas, estando legitimando para asumir las obligaciones pecuniarias que se deriven de los mismos.

  13. Mantener y conservar el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables y el Registro de fincas afectadas por el Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

  14. Conservar, mejorar y administrar los ecosistemas forestales, así como la prevención y lucha contra incendios.

  15. Administrar y gestionar los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública y la tutela de los Montes Protectores y Vecinales de Mano Común.

  16. Llevar a cabo la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscicolas continentales.

  17. Conservar y mejorar los suelos agrícolas y forestales.

  18. Administrar las Vías Pecuarias que le sean asignadas.

  19. Promover, proponer y programar actuaciones y ejecutar obras para la transformación...

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