DECRETO 241/1990, de 28 de agosto, de estructura básica de la Consejería de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía realizada por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio (BOJA de 28 de julio), ha determinado la modificación de la denominación así como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Servicios Sociales y Comisionado para la Droga, que son asumidas por la nueva Consejería de Asuntos Sociales a la que se adscriben la dirección general de Servicios Sociales y el referido Comisionado para la Droga, así como el organismo autónomo Instituto Andaluz de Servicios Sociales) permaneciendo las atribuidas a la Dirección General de Ordenación Sanitaria y a la Dirección General de Consumo, al igual que la adscripción del Servicio El artículo 3.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo en sus apartados f), l) y

m) reserva a la Consejería de Salud la aprobación de los Planes de Salud, la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos del Servicios Andaluz de Salud y la aprobación de la memoria anual de la actuación del Servicio Andaluz de Salud.

Por otro lado, en el Título III, Capítulo IV, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dispone que cada Comunidad Autónoma deberá elaborar un Plan de Salud, comprensivo de todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud, desarrollándose por Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, dicha previsión legal.

Esta reserva competencial, junto con la necesidad de abordar la elaboración de los distintos programas de actividad para la consecución de los objetivos propuestos dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como la anterior reestructuración descrita, obliga a modificar parcialmente la estructura orgánica de este Departamento aprobada por Decreto 108/1988 de 16 de marzo, a fin de adaptarla a los nuevos cometidos y órganos asignados.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28...

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