DECRETO 274/1985, de 26 de diciembre, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco para el desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través del Claustro Universitario como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de diciembre de 1985.
DISPONE
Sevilla, 26 de diciembre de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
La Universidad de Cádiz, creara el 30 de Octubre de 1979 bajo los auspicios de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, sobre la tradición universitaria de su Facultad de Medicina y el legado histórico del Real Colegio de Cirugía de la Armada, tiene como base de su existencia:
- trasmitir los conocimientos adquiridos por el Hombre, situarlos en el desarrollo histórico, y mostrar sus límites y su evolución,
- proporcionar el dominio de los métodos teóricos y experimentales que permita la adquisición, la crítica y la renovación de estos conocimientos,
- estimular la inteligencia creadora,
- desarrollar las aptitudes necesarias para el ejercicio de las profesiones que requieren una formación de nivel superior, por medio del intercambio de criterios, pensamiento, experiencias y aptitudes de todos los componentes de la comunidad universitaria.
Sobre estas bases, por sus fines, y al amparo de los poderes que le conceden las leyes vigentes, se donan los presentes
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINES
Art.1.- La Universidad de Cádiz es una Entidad Pública que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria.
Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellas emanadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.a
en el artículo 3.2.a de la Ley de Reforma Universitaria.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Cádiz tiene personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propio.
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Proporcionar formación y preparación en el nivel superior de la educación.
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Fomentar mediante la investigación en la ciencia, la cultura y la técnica, el desarrollo de nueva conocimientos y su integración en el patrimonio intelectual heredado.
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Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos.
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Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
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Impulsar la igualdad, movilidad y promoción social de los miembros de de la sociedad.
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Proporcionar a los profesionales el acceso a la información y al perfeccionamiento de los avances de la ciencia, de la cultura y la técnica.
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Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Andaluza.
Art.3.- El distrito Universitario comprende el territorio e la provincia de Cádiz.
24 de Febrero de 1982.
Pueden constituirse los Departamentos en uno o entre varios Centros del mismo o distinto tipo o nivel.
A los efectos de la constitución de Departamentos serán áreas de conocimiento las aprobadas por el Consejo de Universidades y que figuren en el catálogo que se mantendrá a tal fin.
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