DECRETO 274/1985, de 26 de diciembre, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco para el desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través del Claustro Universitario como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de diciembre de 1985.

DISPONE

Artículo único Aprobados los Estatutos de la Universidad de Cádiz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 con las rectificaciones que en él se indicaban, y acreditado que tras la realización de las mismas los Estatutos se adecúan a la legalidad vigente, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma.

Sevilla, 26 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

PREAMBULO

La Universidad de Cádiz, creara el 30 de Octubre de 1979 bajo los auspicios de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, sobre la tradición universitaria de su Facultad de Medicina y el legado histórico del Real Colegio de Cirugía de la Armada, tiene como base de su existencia:

- trasmitir los conocimientos adquiridos por el Hombre, situarlos en el desarrollo histórico, y mostrar sus límites y su evolución,

- proporcionar el dominio de los métodos teóricos y experimentales que permita la adquisición, la crítica y la renovación de estos conocimientos,

- estimular la inteligencia creadora,

- desarrollar las aptitudes necesarias para el ejercicio de las profesiones que requieren una formación de nivel superior, por medio del intercambio de criterios, pensamiento, experiencias y aptitudes de todos los componentes de la comunidad universitaria.

Sobre estas bases, por sus fines, y al amparo de los poderes que le conceden las leyes vigentes, se donan los presentes

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINES

Art.1.- La Universidad de Cádiz es una Entidad Pública que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria.

Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellas emanadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.a

en el artículo 3.2.a de la Ley de Reforma Universitaria.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Cádiz tiene personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propio.

Art. 2 Son fines esenciales de la Universidad de Cádiz:
  1. Proporcionar formación y preparación en el nivel superior de la educación.

  2. Fomentar mediante la investigación en la ciencia, la cultura y la técnica, el desarrollo de nueva conocimientos y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

  3. Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos.

  4. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

  5. Impulsar la igualdad, movilidad y promoción social de los miembros de de la sociedad.

  6. Proporcionar a los profesionales el acceso a la información y al perfeccionamiento de los avances de la ciencia, de la cultura y la técnica.

  7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Andaluza.

Art.3.- El distrito Universitario comprende el territorio e la provincia de Cádiz.

Art. 4 El escudo, bandera y sello de la Universidad de Cádiz, son los que se describen en el Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de

24 de Febrero de 1982.

Art. 5 La Universidad de Cádiz gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley de Reforma Universitaria.
Art. 6 La Universidad de Cádiz, a través de sus Organos de Gobierno y Gestión establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como la consecución de sus fines y objetivos.
TITULO I ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ Artículos 7 a 53
Art. 7 La Universidad de Cádiz, estará básicamente integrada por Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como por aquellos otros Centros que puedan ser creados.
CAPITULO I LOS DEPARTAMENTOS Artículos 8 a 24
Art. 8 Los Departamentos son las unidades básicas de docencia e investigación de la Universidad de Cádiz.
Art. 9 Los Departamentos se constituirán por la agrupación de todos los docentes e investigadores de la Universidad de Cádiz cuyas especialidades se correspondan con un área de conocimiento científico, técnico y artístico.

Pueden constituirse los Departamentos en uno o entre varios Centros del mismo o distinto tipo o nivel.

A los efectos de la constitución de Departamentos serán áreas de conocimiento las aprobadas por el Consejo de Universidades y que figuren en el catálogo que se mantendrá a tal fin.

Art. 10 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o...

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