Decreto 21/2011, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, los Estatutos de las Academias serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se rige actualmente por los Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito, aprobados por el Decreto 2861/1970, de 12 de junio, estando los mismos, a fecha de hoy, desfasados no solo en cuanto a la forma de denominar a estas Reales Academias como de «Distrito», sino también por los conceptos médicos utilizados en el mismo que resultan anacrónicos o no adaptados a la realidad actual de la ciencia médica.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, según establece el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), así como la coordinación de las redes científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma. Por ello, vista la petición formulada por la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, que se insertan a continuación.

Disposición transitoria única Continuidad en el cargo.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos mantendrán su condición de tales todos los Académicos y Académicas de Número, de Honor, de Erudición, Correspondientes y Honorarios, su Junta de Gobierno hasta el vencimiento del plazo para la que fue elegida así como el Secretario General Perpetuo.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reglamento de Régimen Interior.

La Real Academia redactará un Reglamento de Régimen Interior en el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos.

Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE SEVILLA

ÍNDICE

Título I Constitución, fines y ámbito territorial.
Título II De los Académicos o Académicas.
Capítulo I De los Académicos o Académicas de Honor.
Capítulo II De los Académicos o Académicas de Número.
Capítulo III De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias.
Capítulo IV De los Académicos o Académicas Correspondientes.
Capítulo V De los Académicos o Académicas de Erudición.
Título III De los órganos de Gobierno.
Capítulo I Del Pleno Académico.
Capítulo II De la Junta de Gobierno.
Capítulo III De la Presidencia.
Capítulo IV De la Vicepresidencia.
Capítulo V De la Secretaría General.
Capítulo VI De la Vicesecretaría.
Capítulo VII De la Tesorería.
Capítulo VIII Del Bibliotecario o Bibliotecaria.
Capítulo IX Del Conservador o Conservadora.
Capítulo X De la Vocalía.
Título IV De las Secciones y Comisiones.
Capítulo I De las Secciones.
Capítulo II De las Comisiones.
Título V De la vida de la Real Academia.
Título VI De la Biblioteca, Cursos y Premios.
Capítulo I De la Biblioteca, del Archivo y del Museo.
Capítulo II De las actividades científicas.
Capítulo III De los Premios.
Título VII Del patrimonio y régimen económico.
Capítulo I Del patrimonio.
Capítulo II Del régimen económico.
Título VIII De la reforma y del desarrollo de los Estatutos.

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE SEVILLA

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla es una Corporación de Derecho Público integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España.

Fue creada el 25 de mayo del año 1700, fecha en la que el Rey Carlos II concedió cédula fundacional a la «Sociedad Regia Filosófica y Médica de Sevilla», siendo por tanto la más antigua de las Academias de España. En octubre de 1701, el Rey Felipe V la puso bajo su protección real pasando a llamarse «Regia Sociedad de Medicina y otras Ciencias de Sevilla». Por último, el título de «Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla» se alcanza en 1830 por una orden de unificación de denominaciones dictada por el Rey Fernando VII.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo orgánico y funcional, esta Real Academia proclama el principio de igualdad por razón de género consagrado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Constitución, fines y ámbito territorial

Artículo 1 Objetivo.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, bajo el Alto Patronazgo de la Corona, tendrá como objetivo el cultivo, fomento y difusión de las ciencias médicas.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla es una corporación de derecho público, disfruta de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Sede y ámbito territorial.

La Real Academia tiene su sede en Sevilla, en la calle Abades 10-12, siendo su ámbito territorial de actuación las provincias de Sevilla, Córdoba y Huelva.

Artículo 4 Emblema y Símbolo.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla tiene como emblema y símbolo su escudo. Este presenta en su parte superior la corona real, de la que bajan hojas de acanto que cierran un espacio de cuyo borde inferior pende el Toisón de oro. El campo presenta en el frente las inscripciones «Regia Societas Hispalensis» y debajo «Emitte lvcis tvae radios te dvce salvtem» y entre ellas una paloma volante de la que parten rayos en todas direcciones. En la parte inferior dos medallones inclinados. En el izquierdo está el escudo real completo rodeado de la inscripción «Real Academia de Medicina de Sevilla». En el lado derecho la figura de Esculapio rodeada de la inscripción «Honora medicum propter necessitatem etenim illum creavit Altissimus». Los colores que lo adornan son: blanco, azul, rojo, verde, oro, negro y amarillo.

Artículo 5 Actividades para el cumplimiento de sus objetivos.

Para el cumplimiento de los objetivos, a...

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